Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
AUSENCIA DE TIPO Y DE
TIPICIDAD
El aspecto negativo de la tipicidad es la ATIPICIDAD,
entendida como la falta de adecuación de la conducta al tipo.
Se requiere además distinguir entre la atipicidad y la
ausencia o falta de tipo, esta última se refiere a que no existe descripción de
una conducta en la norma penal. Pongamos como ejemplo el adulterio que, para el
caso de Zacatecas dejó de ser una conducta delictiva desde agosto de 2012
(estaba contemplada en los artículos del 247 al 250 del Código Penal para el
Estado de Zacatecas), ahora estamos pues ante una ausencia de tipo de
adulterio.
Regresando a la atipicidad, diremos que no se dan los
elementos que integra el tipo, es decir, que la conducta desplegada por el
sujeto activo no se adecúa al tipo penal descrito en la ley penal.
¿Cuáles pueden ser algunas causas de atipicidad?
a.
Ausencia
de calidad o número exigidos establecidos en el tipo, en cuanto a sujetos
activos o pasivos.
b. Si
faltan el objeto material o el objeto jurídico.
c.
Cuando
no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo.
d.
Al
no darse la conducta a través de los medios comisivos específicamente señalados
en la Ley.
e.
Si
faltan los elementos subjetivos legalmente exigidos.
f.
Por
no darse, en su caso, la antijuridicidad especial.
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