sábado, 27 de agosto de 2016

ATIPICIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

AUSENCIA DE TIPO Y  DE TIPICIDAD



El aspecto negativo de la tipicidad es la ATIPICIDAD, entendida como la falta de adecuación de la conducta al tipo.


Se requiere además distinguir entre la atipicidad y la ausencia o falta de tipo, esta última se refiere a que no existe descripción de una conducta en la norma penal. Pongamos como ejemplo el adulterio que, para el caso de Zacatecas dejó de ser una conducta delictiva desde agosto de 2012 (estaba contemplada en los artículos del 247 al 250 del Código Penal para el Estado de Zacatecas), ahora estamos pues ante una ausencia de tipo de adulterio.


Regresando a la atipicidad, diremos que no se dan los elementos que integra el tipo, es decir, que la conducta desplegada por el sujeto activo no se adecúa al tipo penal descrito en la ley penal.


¿Cuáles pueden ser algunas causas de atipicidad?


a.      Ausencia de calidad o número exigidos establecidos en el tipo, en cuanto a sujetos activos o pasivos.

b.      Si faltan el objeto material o el objeto jurídico.

c.       Cuando no se dan las referencias temporales o espaciales requeridas en el tipo.

d.      Al no darse la conducta a través de los medios comisivos específicamente señalados en la Ley.

e.      Si faltan los elementos subjetivos legalmente exigidos.


f.        Por no darse, en su caso, la antijuridicidad especial.

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