Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Como lo hemos venido
mencionando para que una conducta sea delictiva, debe ser típica, antijurídica
y culpable, es el momento de que hablemos de la antijuridicidad (elemento
positivo del delito, de naturaleza esencial)
En la antijuridicidad se
observa que el orden jurídico se ve en la necesidad de reconocer valores
fundamentales para la convivencia, el orden jurídico no sólo es un orden
normativo en sentido estricto, es decir no sólo está integrado por normas que
implican deberes, sino también por normas permisivas que implican el
reconocimiento de derechos.
La antijuridicidad radica en la violación o bien protegido a que se
contrae el tipo penal. En los tipos penales se señalan los valores que son
necesarios de amparar, una conducta es antijurídica cuando vulnera dichos
bienes o valores (la vida, la libertad, etc).
En términos estrictos la antijuridicidad es toda conducta contraria al derecho, sin
embargo esta conducta puede estar amparada por una causa de justificación y por
ende no se podrá considerar delictiva.
La antijuridicidad puede ser
formal o material ¿Alguien recuerda a qué nos referimos con esto?
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