martes, 30 de agosto de 2016

ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado

Universidad Autónoma de Zacatecas

Como lo hemos venido mencionando para que una conducta sea delictiva, debe ser típica, antijurídica y culpable, es el momento de que hablemos de la antijuridicidad (elemento positivo del delito, de naturaleza esencial)

En la antijuridicidad se observa que el orden jurídico se ve en la necesidad de reconocer valores fundamentales para la convivencia, el orden jurídico no sólo es un orden normativo en sentido estricto, es decir no sólo está integrado por normas que implican deberes, sino también por normas permisivas que implican el reconocimiento de derechos.

La antijuridicidad radica  en la violación o bien protegido a que se contrae el tipo penal. En los tipos penales se señalan los valores que son necesarios de amparar, una conducta es antijurídica cuando vulnera dichos bienes o valores (la vida, la libertad, etc).

En términos estrictos la antijuridicidad es  toda conducta contraria al derecho, sin embargo esta conducta puede estar amparada por una causa de justificación y por ende no se podrá considerar delictiva.



La antijuridicidad puede ser formal o material ¿Alguien recuerda a qué nos referimos con esto?

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