viernes, 19 de agosto de 2016

AUSENCIA DE CONDUCTA




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Causas de atipicidad, participación modificada por reformas al código penal para el Estado de Zacatecas -vigentes a partir del 1° de enero de 2020- y en publicación del 5 de agosto de 2020 https://uazderechopenal.blogspot.com/2020/08/atipicidad.html?spref=fb&fbclid=IwAR0qmvpodgMPefGDvN2vwA1joWMXTol_qYJ2BcxL6PmyIIz3ixFwqKSQgis


Como ya lo señalamos la conducta es el elemento positivo y esencial del delito, sino hay conducta, entonces no habrá delito, pero ¿cuándo puede estar ausente la conducta?


1.   Por vis absoluta, cuándo nos referimos a vis absoluta nos referimos a que una fuerza humana superior, exterior e irresistible que se ejerce sobre la voluntad del sujeto, quien en apariencia comete el delito.

2.    Por vis maior o fuerza mayor,  también hablamos de una fuerza física e irresistible, pero ahora, proveniente de la naturaleza.

3.    Por movimientos o actos reflejos, hacemos referencia a actos corporales involuntarios, al igual que la anteriores tampoco está presente la voluntad del sujeto, es por ello que es una forma de ausencia de conducta.

Es importante mencionar que si los movimientos reflejos se pueden controlar o retardar, no podremos estar ante una forma de ausencia de conducta.

4.  Sueño y sonambulismo.  En ambos casos estamos ante un estado de inconsciencia temporal por lo tanto ante una forma de ausencia de conducta.

Sin embargo si el sujeto se coloca intencionalmente en ese estado, estaremos ante una actio liberae in causa (acción libre en causa, de la que hablaremos más adelante) y por lo tanto habrá conducta.

5.    Hipnosis. Si la hipnosis se da sin consentimiento del sujeto, estaremos ante una forma de ausencia de conducta; si se realiza con su consentimiento y con fines delictivos, estaremos ante una actio liberae in causa, y; si se realiza con su consentimiento pero sin fines delictivos, podremos estar ante una conducta de naturaleza culposa.

Los casos de ausencia de conducta señalados encuentran su fundamento en el artículo 13, apartado A, fracción I del Código Penal para el Estado de Zacatecas que señala:

    Artículo 13.- Son circunstancias excluyentes de responsabilidad, las siguientes:

  1. Causas de atipicidad:

  1. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del sujeto activo;

  2. [...]

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