Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Tipo y Tipicidad
Para que exista un delito, debe
haber una conducta, pero no toda conducta desplegada por el hombre es
delictuosa, es necesario que sea además típica, antijurídica y culpable.
Antes de hablar de tipicidad,
debemos señalar que hay una diferencia entre tipo y tipicidad, ya que no debe
confundirse.
El tipo es el enunciado legal; es
la creación legislativa, es decir la descripción que el Estado hace de una
conducta en los preceptos penales.
En la Ley Penal (Código Penal o leyes especiales) se realiza la descripción de los tipos
penales, en ocasiones se refiere a la descripción de la conducta, o bien se hace referencia a una valoración normativa, o bien se hace precisión de la
intención o ánimo del autor.
Por su parte la tipicidad es la
adecuación o encuadramiento de la conducta con la descripción hecha en la ley, es decir, para que exista
tipicidad la conducta desplegada por el sujeto activo, debe adecuarse
exactamente a la descripción realizada por el legislador en la ley penal.
Es importante mencionar que el
artículo 14 Constitucional, como fundamento de la tipicidad, señala en su
párrafo tercero: “En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito de que se trata.”
Por ello si no hay adecuación de
la conducta al tipo penal, no habrá delito, podemos afirmar que la
tipicidad es un elemento esencial del delito.
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