martes, 23 de agosto de 2016

TIPICIDAD






Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Tipo y Tipicidad



Para que exista un delito, debe haber una conducta, pero no toda conducta desplegada por el hombre es delictuosa, es necesario que sea además típica, antijurídica y culpable.

Antes de hablar de tipicidad, debemos señalar que hay una diferencia entre tipo y tipicidad, ya que no debe confundirse.

El tipo es el enunciado legal; es la creación legislativa, es decir la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales.

En la Ley Penal (Código Penal o leyes especiales) se realiza la descripción de los tipos penales, en ocasiones se refiere a la descripción de la conducta, o bien se hace referencia a una valoración normativa, o bien se hace precisión de la intención o ánimo del autor.          

Por su parte la tipicidad es la adecuación o encuadramiento de la conducta con la descripción hecha en la ley, es decir, para que exista tipicidad la conducta desplegada por el sujeto activo, debe adecuarse exactamente a la descripción realizada por el legislador en la ley penal.

Es importante mencionar que el artículo 14 Constitucional, como fundamento de la tipicidad, señala en su párrafo tercero: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”


Por ello si no hay adecuación de la conducta al tipo penal, no habrá delito, podemos afirmar que la tipicidad es un elemento esencial del delito.

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