jueves, 18 de agosto de 2016

LA CONDUCTA





Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

La conducta es el primer elemento esencial del delito y lo podemos definir como:

Desde el punto de vista finalista se entiende como:

"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito."

Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.

El comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su vez, porque va encaminado a un propósito.


Desde el punto de vista del sistema funcionalista al rechazar la acción final, se entiende a ésta y así a la conducta como "...la manifestación de la personalidad del individuo conforme a su relación con el mundo circundante" (Castellanos, 2019) es así pues debe entenderse como una manifestación de la voluntad del sujeto, que materializa en una conducta que es contraria a lo que la sociedad y el estado espera de los ciudadanos, esto es  el sujeto actúe de determinada manera, con base en esa expectativa social.



Sin conducta no hay delito, por ello es un elemento esencial. 

Cuando nos referimos a conductas positivas y negativas, nos referimos a conductas por acción o por omisión.



A la conducta se le suele denominar acción, acto o hecho, pero es aquella la que permite considerar tanto la acción como la omisión (la omisión puede ser por " Simple omisión" o "Comisión por omisión" y las analizaremos más adelante).

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