Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
La conducta es el primer elemento esencial del delito y lo podemos definir como:
Desde el punto de vista finalista se entiende como:
"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito."
"El comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito."
Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas.
El comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su vez, porque va encaminado a un propósito.
El comportamiento es voluntario porque es una decisión libre del sujeto y a su vez, porque va encaminado a un propósito.
Desde el punto de vista del sistema funcionalista al rechazar la acción final, se entiende a ésta y así a la conducta como "...la manifestación de la personalidad del individuo conforme a su relación con el mundo circundante" (Castellanos, 2019) es así pues debe entenderse como una manifestación de la voluntad del sujeto, que materializa en una conducta que es contraria a lo que la sociedad y el estado espera de los ciudadanos, esto es el sujeto actúe de determinada manera, con base en esa expectativa social.
Sin conducta no hay delito, por ello es un elemento esencial.
A la conducta se le suele denominar acción, acto o hecho, pero es aquella la que permite considerar tanto la acción como la omisión (la omisión puede ser por " Simple omisión" o "Comisión por omisión" y las analizaremos más adelante).
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