INICIAMOS SEMESTRE EN LA UAD-UAZ.
SITUACIONES BÁSICAS PARA RECORDAR EN DERECHO PENAL II
CONDUCTA, como se ha mencionado en múltiples ocasiones, la conducta es el
comportamiento humano voluntario, positivo o negativo -de acción o de omisión-
También la podemos entender como la manifestación de la personalidad de un
sujeto en relación con el mundo circundante.
La primera una definición del sistema finalista y la segunda del funcionalismo.
Una vez que tenemos una conducta, se debe analizar dogmáticamente y
determinar si esta es típica, es decir, si hay un tipo penal al que se pueda
adecuar y con ello tendremos la tipicidad -la adecuación de una conducta al
tipo penal-.
Una vez establecido ello se debe determinar si es antijurídica y si se dan
los elementos de la culpabilidad.
Si la conducta es típica, antijurídica y culpable, estamos ante un delitos; al faltar uno de esos elementos esenciales no estaremos ante un delito, posiblemente ante un hecho típico -si la conducta es típica, es antijurídica, pero no es culpable.
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