martes, 19 de septiembre de 2023

Despenalización del aborto. Capítulo pendiente en Zacatecas

 

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Despenalización del aborto. Capítulo pendiente en Zacatecas

 

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I
Perfil PRODEP

 

El 7 de septiembre del 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación, resolvió la controversia constitucional 148//2017 relativa a la “despenalización del aborto” en el Estado de Coahuila y que ha sentado las bases para que las legislaciones que se oponen a ello modifiquen su norma, atendiendo a los criterios emitidos:


Establecido por el propio ministro ponente, la “cuestión a resolver” dentro de controversia es, el aborto procurado o consentido por la mujer embarazada, o la persona gestante; así como la consecuencia jurídica menor para los casos de violación entre cónyuges, concubinato o pacto civil, y así lo establece:

 

Determinar si son constitucionales los artículos del CPC que plantean sancionar con pena de prisión a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo y, en su caso, a la persona que con consentimiento de ella ejecute o proporcione ayuda para la ejecución de ese acto, así como el artículo que plantea una penalidad menor para el delito de violación cuando ocurre en el seno de un matrimonio, concubinato o pacto civil.[1]

 La resolución busca darle vigencia los derechos reproductivos y la libertad para decidir, es justo decir que la Corte no toma un criterio arbitrario, moral o de otra índole, sino que basa sus argumentos en los derechos humanos reconocidos para las mujeres a través de tratados y convenciones internacional adoptadas por el estado mexicano y señala:

 

La lectura integral de esa norma conduce a afirmar que ese tipo penal titulado aborto autoprocurado o consentido tiene un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer y de las personas con capacidad de gestar de decidir ser o no madre, el cual es un derecho de entidad constitucional.

 

Así, introduce “temas” importantes que debieran ser adoptados por las legislaturas locales a efecto de modificar la norma penal sustantiva con el fin de proteger los derechos, tal y como lo establece el artículo primero constitucional

 

TEMAS: Aborto, derecho a decidir, derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, autodeterminación en materia de maternidad, autonomía reproductiva, libertad reproductiva, derecho a la salud, derecho a la igualdad jurídica, autonomía personal, libre desarrollo de la personalidad, violencia de género, integridad sexual, violación entre cónyuges.[2]

Esta interpretación, no escapa a las obligaciones de la legislatura estatal sobre la protección de derechos de las mujeres y personas gestantes, quien ha permitido que como se ha mencionado siga pendiente este capítulo en Zacatecas. Ahora bien, la Corte prácticamente ha trazado al camino a seguir para la despenalización del aborto en el país, en junio de 2023, la Primera Sala determinó al resolver una contradicción de criterios que:

 

[…] la Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales […]

Esto, siempre y cuando dicha regulación le sea territorialmente aplicable a quienes reclamen la inconstitucionalidad de tales preceptos.[3]

Es decir, cualquier mujer o persona con capacidad para gestar, embarazada o no, procesada o sentenciada por el delito de aborto -procurado o consentido- puede interponer un recurso de amparo contra la norma penal sustantiva zacatecana en materia de aborto.

En relación con la temporalidad en la que se puede interrumpir el embarazo sin que se pueda poner el riesgo la salud de la mujer o persona gestante y sin consecuencias jurídicas para la conducta, se ha señalado:

 

[…] esta Corte considera que éste debe ser razonable; para su determinación, el legislador puede acudir a la información científica disponible, a las consideraciones de política pública de salud que le parezcan aplicables, así como guiarse por los parámetros fijados en otras entidades en donde ha sido instrumentado en sus legislaciones.[4]

 

El camino está trazado, ahora podemos y debemos transitar por él. Recuérdese que no se trata de una legalización del aborto, sino de una despenalización en las primeras etapas de gestación.

 

 



[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Extracto de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, Dirección General de Derechos Humanos, México.

[2] Ídem.

[3] Contradicción de criterios 412/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló el proyecto con base en el criterio mayoritario de la Sala. Resuelto en sesión de 21 de junio de 2023, por mayoría de votos. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7407

[4] https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-05/Resumen%20AI148-2017%20DGDH.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario