Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Despenalización
del aborto. Capítulo pendiente en Zacatecas
Dra.
Abigail Gaytán MartínezDocente
investigadora, Unidad Académica de DerechoUniversidad
Autónoma de ZacatecasMiembro
del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel IPerfil
PRODEP
El 7
de septiembre del 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación,
resolvió la controversia constitucional 148//2017 relativa a la “despenalización
del aborto” en el Estado de Coahuila y que ha sentado las bases para que las
legislaciones que se oponen a ello modifiquen su norma, atendiendo a los
criterios emitidos:
Establecido
por el propio ministro ponente, la “cuestión a resolver” dentro de controversia
es, el aborto procurado o consentido por la mujer embarazada, o la persona
gestante; así como la consecuencia jurídica menor para los casos de violación
entre cónyuges, concubinato o pacto civil, y así lo establece:
Determinar si son constitucionales
los artículos del CPC que plantean sancionar con pena de prisión a la mujer que
decide voluntariamente interrumpir su embarazo y, en su caso, a la
persona que con consentimiento de ella ejecute o proporcione ayuda para
la ejecución de ese acto, así como el artículo que plantea una penalidad
menor para el delito de violación cuando ocurre en el seno de un
matrimonio, concubinato o pacto civil.[1]
La lectura integral de esa norma
conduce a afirmar que ese tipo penal titulado aborto autoprocurado o consentido
tiene un impacto frontal y directo con la libertad reproductiva de la mujer y
de las personas con capacidad de gestar de decidir ser o no madre, el cual es
un derecho de entidad constitucional.
Así,
introduce “temas” importantes que debieran ser adoptados por las legislaturas
locales a efecto de modificar la norma penal sustantiva con el fin de proteger
los derechos, tal y como lo establece el artículo primero constitucional
TEMAS: Aborto, derecho a decidir,
derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, autodeterminación
en materia de maternidad, autonomía reproductiva, libertad reproductiva,
derecho a la salud, derecho a la igualdad jurídica, autonomía personal, libre
desarrollo de la personalidad, violencia de género, integridad sexual,
violación entre cónyuges.[2]
Esta interpretación, no escapa a las obligaciones de la legislatura estatal sobre la protección de derechos de las mujeres y personas gestantes, quien ha permitido que como se ha mencionado siga pendiente este capítulo en Zacatecas. Ahora bien, la Corte prácticamente ha trazado al camino a seguir para la despenalización del aborto en el país, en junio de 2023, la Primera Sala determinó al resolver una contradicción de criterios que:
[…] la Sala concluyó que la sola condición de mujer o persona con
capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para
impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin
necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales […]
Esto,
siempre y cuando dicha regulación le sea territorialmente aplicable a quienes
reclamen la inconstitucionalidad de tales preceptos.[3]
Es decir, cualquier mujer o persona con capacidad para gestar, embarazada o no, procesada o sentenciada por el delito de aborto -procurado o consentido- puede interponer un recurso de amparo contra la norma penal sustantiva zacatecana en materia de aborto.
En relación con la temporalidad en la que se puede interrumpir el embarazo sin que se pueda poner el riesgo la salud de la mujer o persona gestante y sin consecuencias jurídicas para la conducta, se ha señalado:
[…] esta Corte considera que éste
debe ser razonable; para su determinación, el legislador puede acudir a la
información científica disponible, a las consideraciones de política pública de
salud que le parezcan aplicables, así como guiarse por los parámetros fijados
en otras entidades en donde ha sido instrumentado en sus legislaciones.[4]
El
camino está trazado, ahora podemos y debemos transitar por él. Recuérdese que
no se trata de una legalización del aborto, sino de una despenalización en las
primeras etapas de gestación.
[1] Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Extracto de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, Dirección
General de Derechos Humanos, México.
[2] Ídem.
[3] Contradicción de criterios
412/2022. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló el
proyecto con base en el criterio mayoritario de la Sala. Resuelto en sesión de
21 de junio de 2023, por mayoría de votos. https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7407
[4] https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/resumen/2022-05/Resumen%20AI148-2017%20DGDH.pdf
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