Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Modificaciones
a la norma penal zacatecana, artículo 65
En
agosto de 2021, la LXIII Legislatura del Estado de Zacatecas determinó realizar
reformas y adiciones al Código Penal del Estado de Zacatecas -CPEZAC-, estas se
publicaron hasta el 8 de junio del 2022[1], entre los cambios se
encuentra la reforma al párrafo primero del artículo 65.
Según
la fase externa, última etapa de la iter criminis, el grado de ejecución
de los delitos puede ser o CONSUMADOS o en GRADO DE TENTATIVA, ésta última
puede ser acabada o inacabada según lo establece el artículo 10 de la propia
norma.
El
legislador por las razones que se reproducen al final de la siguiente tabla, establece
el aumento el mínimo de la consecuencia jurídica -punibilidad-, dejando intacta
la máxima aplicable:
Texto
original |
Texto
vigente |
Artículo 65.- Al responsable de tentativa se
le aplicará de una tercera parte del mínimo a dos terceras partes del
máximo de la sanción señalada en la ley al delito que se pretendió
consumar. […] |
Artículo
65.- Al
responsable de tentativa se le aplicará de dos terceras partes del
mínimo a dos terceras partes del máximo de la sanción señalada en la
ley al delito que se pretendió consumar. […] |
Debe
recordarse que cuando un delito admite el grado de tentativa, para determinar
su consecuencia se debe tomar como base su punibilidad o consecuencia jurídica
y a partir de ella, aplicar la regla del artículo 65 ejemplo:
Homicidio
simple intencional en grado de tentativa en el CPEZAC (nunca decir tentativa de
homicidio porque la tentativa no es un delito, sino un grado de ejecución)
“Artículo 297.- Al
responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga señalada una
sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de
prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.”
La banda punitiva por lo que hace a la pena privativa de libertad quedaría
de la siguiente manera:
Consumado: Mínimo 8 años Máximo 20 años
En
grado de tentativa Mínimo
5 años, 4 meses Máximo 13 años,
4 meses
Los
argumentos para la modificación fueron:
1. Exposición de motivos de la
iniciativa[2]
Las
sentencias pronunciadas en los Tribunales Judiciales del Estado, consultables
en su versión pública, muestran de manera correcta, que cuando los Jueces en
materia penal, llevan a cabo el juicio de reproche en contra del sentenciado,
para encontrar una justa individualización de la sanción, parten del grado de
culpabilidad mínimo y solo en función de la suma de los aspectos identificados
por la norma sustantiva en el artículo 52, puede válidamente incrementar la
punición; sin embargo, en su mayoría se ubica en rangos mínimos, o muy cercano
a éste.
La
revisión de sentencias que se pronunciaron en el último año, nos ha permitido
detectar, que el juicio de reproche y como consecuencia la individualización de
sanciones, en tratándose de delitos cometidos en grado de tentativa, se han
verificado, partiendo de parámetros que riñen con el principio de
proporcionalidad de las penas.
Se
insiste, no es posible seguir autorizando a los Jueces, que para ejercer el
juicio de reproche, lo hagan partiendo de un rango mínimo, como se encuentra
establecido hoy en día, el que aparece desproporcionado frente al aumento de la
criminalidad, en relación a los delitos tentados.
2. Pertinencia de la iniciativa[3]
Tentativa.
Grosso modo, la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un
delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados, pero no se
consuma por causas ajenas a su voluntad.
Tanto
el castigo de la tentativa, al igual que determinados actos preparatorios se
fundamenta en la finalidad de prevención, procurar que no se lesione el bien
jurídico, con ello se castigan las fases anteriores a la consumación del delito
y se evita la posible materialización del acto.
El
Código Penal en su artículo 65, establece que el castigo del delito que se
pretende consumar se sanciona con una tercera parte del mínimo a dos terceras
partes del máximo, lo cual es un rango mínimo, y que en la actualidad es
desproporcionado frente al aumento de la criminalidad en el Estado, sobre todo
en delitos donde el bien jurídico a proteger es la vida.
Extraños
motivos.
[1] https://www.congresozac.gob.mx/coz/images/uploads/20220608163733.pdf revisar los datos la reforma fue realizada por la LXIII legislatura y enviada al ejecutivo por la LXIV.
[2] Ibidem. p.39
[3] Ibidem.
p. 48
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