jueves, 2 de junio de 2022

ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD

Estudiantes del 4WW, Licenciatura en Derecho, UAD, UAZ, presentando sus proyectos de
Teoría de la Pena y las Medidas de Seguridad. Foto; Abigail Gaytán.



ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigadora, Unidad Académica de Derecho, UAZ
Perfil PRODEP
Nivel I, Sistema Nacional de Investigadores, CONACYT
 
Como se ha determinado y actualiza información en la publicación relativa a la culpabilidad; ésta es entendida como elemento uno de los elementos esenciales del delito -positivo- , disponible en el acceso https://www.blogger.com/blog/post/edit/preview/3663327760643757007/4590527028251357791, la culpabilidad a partir del funcionalismo se entiende como el reproche penal que se hace al responsable de una conducta típica y antijurídica.

Para atribuir la culpabilidad se deben reunir los elementos[1] de esta:

a. La imputabilidad
b. El conocimiento de la antijuridicidad
c. La exigibilidad de una conducta diferente a la realizada

Imputabilidad. Este elemento señala que al momento de realizar el hecho típico, el agente tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión; es la capacidad de querer y entender en el campo del Derecho Penal.
Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente.
Entender es tener la capacidad mental (salud mental) y biológica (edad) para llevar a cabo esa decisión.

Conocimiento de la antijuridicidad. Implica que el sujeto conozca que el hecho que está realizando es reprochable y prohibido por la norma. Para que un sujeto tenga conciencia de la antijuridicidad de su acto es necesario:
 i) Comprensión de la ilicitud del hecho, no en sentido técnico jurídico, sino en la valoración general propia;
 ii) No requiere ni el conocimiento de la punibilidad ni el conocimiento de la prescripción legal que contiene la prohibición; y, 
 iii) Requiere el conocimiento "actual" de la contradicción, precisamente, referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor.

Exigibilidad de otra conducta. Es la posibilidad determinada por el ordenamiento jurídico de obrar en una forma distinta que aquella por la que el sujeto se decidió; esto es, -por ejemplo- le era exigible respetar la vida, la integridad corporal o el patrimonio de las personas.

Reunidos los elementos, se podrá determinar la culpabilidad del sujeto activo de la conducta y por lo tanto le podrá ser reprochada y atribuirse responsabilidad.


[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Número de Registro: 25324, Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 07 de noviembre de 2014 

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