UNIDAD
DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
SU
IMPACTO EN EL DELITO DE ROBO
Lic.
Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente
Investigador. Unidad Académica de Derecho
Universidad
Autónoma de Zacatecas
El
11 de septiembre de 2014, arrancó el proceso legislativo tendente a reformar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
desindexación del salario mínimo, como unidad, base, medida o referencia
económica, con la presentación que de la iniciativa correspondiente realizaron
en la Cámara de Diputados los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de
Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución
Democrática y Partido del Trabajo.
A
esa iniciativa siguieron otra dos presentadas la primera el 11 de noviembre de
2014 y, la segunda, el 05 de diciembre de 2014, por el titular del Poder
Ejecutivo federal.
Las
iniciativas prosperaron y desahogado el proceso legislativo, se reformaron los
artículos: 26, al que se le adicionaron los párrafos sexto y séptimo del
apartado B; 41, al que se le reformó el inciso a) de la base II; y, 123, que
fue reformado en su párrafo primero de la fracción VI del apartado A, con vigencia
al día siguiente de su publicación[1].
Con
las reformas:
a. Se creó la Unidad de Medida y
Actualización, para desindexar el salario mínimo.
b. Se determinó que sería el Instituto
Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), el que fijaría el valor diario,
mensual y anual de la nueva unidad.
c. Se actualizó el financiamiento
público a los partidos políticos, tomando como base la nueva unidad.
d. Se precisó que el salario mínimo no
podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines
ajenos a su naturaleza.
En
los transitorios de la reforma se dispuso, entre otras medidas:
“Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del
presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del
Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas
las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de
la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del
Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que
correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso,
en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este
Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de
cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la
Unidad de Medida y Actualización.
Quinto.- “El Congreso
de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor
de la Unidad de Medida y Actualización…”, mandato que se cumplió con la publicación de la Ley
para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización[2].
Ahora
bien, o mejor dicho, ahora mal: Al haberse publicado la reforma el 27 de enero
de 2016, con vigencia al día siguiente, se venció con exceso al legislador
zacatecano el plazo de un año otorgado para realizar las adecuaciones a las
leyes y ordenamiento de su competencia para eliminar las referencias al salario
mínimo y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Una
omisión que muestra a los legisladores zacatecanos como apáticos, ignorantes o
de plano irresponsables.
Esa
omisión, grave de por sí, en los hechos no impacta o no debiera hacerlo, ya que
la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la supremacía
constitucional[3]
y en consecuencia las autoridades ministeriales y judiciales deberán apegarse
al mandato constitucional y no a lo que aún establece la norma local.
Pero
regresemos al impacto de esa reforma en el Derecho Penal zacatecano.
Donde
mejor se ejemplifica, lo es en los delitos llamados patrimoniales en los que el
Código Penal para el Estado de Zacatecas, establece como base para fijar la punibilidad las cuotas entendidas como un día de
salario mínimo que en este trabajo se sustituirá por la Unidad de Medida y
Actualización (UMA) vigente a 2019, sólo en el delito de Robo.
“Artículo 320
El delito de robo se sancionará
conforme a las reglas siguientes:
I.
Cuando el valor de lo robado no
exceda de cien cuotas se impondrá al responsable de seis meses a dos años de
prisión y multa de cincuenta a cien cuotas”;
Cuantía
(en pesos y centavos) para aplicar esta hipótesis:
Sanción
privativa de libertad.
Cuota
o salario mínimo[4]
($102.68) = Mínimo 1 centavo, máximo
$10,268.00.
UMA[5] ($84.49) = Mínimo 1
centavo, máximo $8,449.00.
Sanción
pecuniaria.
Cuotas,
salario mínimo: de $5,134.00 a $10,268.00.
UMA
de $4,224.50 a $8,449.00.
“II. Cuando exceda de cien pero no de
trescientas cuotas, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de
cien a doscientas cuotas”;
Sanción
privativa de libertad.
Cuota
o salario mínimo ($102.68) = Mínimo
$10,268.01, máximo $30,804.00.
UMA
($84.49) = Mínimo $8,449.01, máximo $25,347.00.
Sanción
pecuniaria.
Cuotas
(salario mínimo) de $10,268.00 a $20,536.00.
UMA
de $8,449.00 a $16,898.00.
“III. Cuando exceda de trescientas pero no de
quinientas cuotas, la sanción será de tres a seis años de prisión y multa de
doscientas a trescientas cuotas; y”
Sanción
privativa de libertad.
Cuotas
(salario mínimo) ($102.68) = Mínimo
$38,804.01, máximo $51,340.00
UMA
($84.49) = Mínimo $25,347.01, máximo $42,245.00
Sanción pecuniaria.
Cuotas
(salario mínimo) de $20,536.00 a $30,804.00.
UMA
de $16,898.00 a $25,347.00.
“IV. Cuando exceda de quinientas cuotas se
sancionará al responsable, con prisión de cuatro a doce años y multa de
trescientas a trescientas cincuenta cuotas”.
Sanción
privativa de libertad.
Cuota
o salario mínimo ($102.68) = Mínimo
$51,340.01, máximo al infinito.
UMA
($84.49) = Mínimo $42,245.01, máximo al infinito.
Sanción
pecuniaria.
Cuotas
(salario mínimo) de $38,804.00 a $35,938.00
UMA
de $25,347.00 a $29,571.50
“…
El delito de robo
simple se perseguirá a petición de parte, con excepción del supuesto
contemplado en la fracción IV del presente artículo”.
Como
se advierte con claridad, la conversión tiene efectos en dos sentidos en
tratándose de la punibilidad:
1.
Al disminuir la base para fijar la punibilidad, en los hechos el delincuente
enfrenta una pena de prisión más alta, se tomaría como ejemplo lo establecido
en la fracción I del artículo 320, si antes se apoderaba de un bien con valor
de $10,268.00, enfrentaría una pena de prisión de 6 meses a dos años, al
disminuir la base a $8,449.00, ahora enfrentará la pena de prisión establecida
en la fracción II del propio numeral, de dos a cuatro años y así sucesivamente.
2.
A la par la pena pecuniaria disminuye, se toma el mismo ejemplo de la fracción
I del artículo 320:
Cuotas,
salario mínimo: de $5,134.00 a $10,268.00.
UMA,
de $4,224.50 a $8,449.00.
Puede
también impactar la reforma en un tema de procedimiento, la persecución por
querella o de oficio. En el último párrafo del numeral 320 se precisa que el delito
de robo se perseguirá por querella, salvo el caso previsto en la fracción IV,
esto es, si el monto de lo robado excede de 500 cuotas.
De
inicio se debe realizar una precisión: En el artículo transitorio segundo de la
reforma constitucional, se mandató: “El
valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario
mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en
vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al
procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio”.
Como
consecuencia, en el año 2016 el salario mínimo y la UMA tuvieron el mismo
valor, $73.04 y a partir de diciembre de 2017, con la entrada en vigor de la Ley
para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización comenzó a
fijarse un valor diverso.
Entonces
y a partir del año 2017, cambia la forma de persecución cuando el monto del
apoderamiento (más de 500 en ambos casos), se ubique entre la diferencia de
multiplicar salario mínimo y UMA’s, así:
Artículo
320 fracción IV, si el monto de lo robado excede de 500 cuotas:
2017.
Salario
mínimo $80.04 hasta el último de noviembre: $40,020.01 en adelante, y $88.36 a
partir del 1 de diciembre: $44,180.01 en adelante, persecución de oficio.
UMA.
$75.49, $37,745.01 en adelante, persecución de oficio.
Entonces,
cuando el monto de lo robado se ubique entre la diferencia de salario mínimo y
UMA’s, la forma de persecución cambia de oficio a querella y así en los años
subsiguientes
2018.
Salario
mínimo $88.36: $44,180.01 en adelante.
UMA.
$80.60: $40,300.01 en adelante.
2019.
Salario
mínimo $102.68: $51,340.01 en adelante.
UMA.
$84.49: $42,245.01 en adelante.
Conclusión.
Lo
analizado constituye la realidad, pero esa realidad normativa puede modificarse
para Zacatecas, si la legislatura cumpliera las obligaciones que le impone la
Constitución local, en concreto las contenidas en su artículo 65:
“Son facultades y
obligaciones de la Legislatura:
I. Expedir
leyes, decretos y acuerdos, en todas aquellas materias que no sean de la
competencia exclusiva de la Federación en términos del artículo 124 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
De la II a la XXII…
XXIII. Legislar
en materias penal, civil y familiar”.
Amables
lectores: y a ustedes ¿cómo les fue en sus Entidades?
[3] Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, diciembre
de 2010, Segunda Sala, Jurisprudencia, Constitucional, 2a./J. 176/2010, Página:
646.
PRINCIPIO
DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del
principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella
de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma
secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez
constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley,
debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea
factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de
garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una
adecuada y constante aplicación del orden jurídico.
Amparo
en revisión 268/2007. Netzahualcóyotl Hernández Escoto. 27 de junio de 2007.
Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Estela Jasso
Figueroa, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala.
Contradicción
de tesis 123/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Segundo y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 12 de noviembre de 2008. Cinco
votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado
Durán.
Amparo
en revisión 1155/2008. Ramón Ernesto Jaramillo Politrón. 21 de enero de 2009.
Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel
Martínez Estrada.
Amparo
en revisión 2101/2009. Nora Liliana Rivas Sepúlveda. 11 de noviembre de 2009.
Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo
en revisión 696/2010. Tomás Padilla Hernández. 13 de octubre de 2010.
Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González
Salas. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis
de jurisprudencia 176/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.
[4] Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos. Recuperado de https://www.gob.mx/conasami/documentos/tabla-de-salarios-minimos-generales-y-profesionales-por-areas-greograficas.
[5] Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, INEGI. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/temas/uma/.
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