Alumnos de 4° semestre de la Licenciatura en Derecho en evaluación. UAD. UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
EL TIPO PENAL QUE SE ATRIBUYE Y
LA TEORÍA DEL DELITO
Dra.
Abigail Gaytán Martínez
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docentes Investigadores, Unidad Académica de Derecho
Universidad
Autónoma de Zacatecas
La primera, miembro del
Sistema Nacional de Investigadores
Perfil
PRODEP.
Hemos visto como en ocasiones el
estudiante de Derecho, opta por iniciar su formación asistiendo a cursos,
conferencias o audiencias en materia de Derecho penal adjetivo, por supuesto
antes de conocer la parte sustantiva, lo que muchas veces le causa confusión ya
que podrá entender el procedimiento y sus etapas, pero no el por qué se llegó a
esa etapa, qué trabajo previo tuvo que realizar para llegar ante un juez, es
decir debe conocer y entender previamente la teoría del delito.
Así pues, en términos de lo que
establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 141 se
señala:
Cuando se haya presentado denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público
anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se
ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya
cometido o participado en su comisión…
…
En la clasificación jurídica que
realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye,
el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza
dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda
la reclasificación correspondiente…
Esta sola expresión de “…clasificación jurídica que realice el
Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye…” si bien es
un momento meramente procesal que requiere un conocimiento previo de teoría del
delito y debe saber: Primero ¿qué es un tipo? ¿cómo está integrado, qué tipo de
elementos contiene? ¿cómo se clasifica el tipo? y esto, sólo se podrá atender
si conocemos la teoría del delito. Segundo ¿cómo se puede atribuir un hecho
típico a una persona o qué debemos entender por ello?, para atender a ello, consideremos
lo que señala el maestro Quintino Zepeda[1]
cuando dice “… debemos atender, antes que
nada, al bien jurídico que se protege en el caso concreto…” y justamente
nos referimos a ese que está protegido
por la norma, llámese la vida, el patrimonio, la libertad sexual, la seguridad
sexual, entre otros.
Esto es pues, el punto de partida para atender un proceso penal, es
conocer cual es el bien jurídico que se protege por la norma y que fue lesionado
o puesto en peligro, y una vez entendido esto, debe responderse de inmediato “… ¿cuál es el bien jurídico que se lesionó o
se puso en peligro? y ¿en qué tipo penal se protege…? Las respuestas nos
aproximan al tipo penal que se va a atribuir.”
Una vez que podamos establecer cuál es el tipo penal y el bien
jurídico que consagra, se debe considerar lo siguiente:
a) Todo tipo supone que el sujeto
lesionó o por lo menos puso en peligro el bien jurídico. Es decir, todo tipo penal
supone un grado de ejecución del hecho:
consumación o tentativa.
b) … todo tipo penal supone una forma
de intervención. En el sentido de que alguien lo cometió (autor) o al menos participó en su comisión (partícipe).
c) Finalmente, todo tipo penal supone
una modalidad de una conducta. Manifestada en forma de acción u omisión, dolosa o culposa.
Así pues, estimados alumnos, esto sólo se puede saber si han tenido
una formación sólida y previa de teoría del delito.
[1]
Quintino Zepeda, Rubén. Teoría del Delito en el Código Nacional de
Procedimientos Penales, INACIPE, México, 2017. p. 57 y 58.
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