viernes, 30 de noviembre de 2018

DATO CURIOSO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL


Código Penal Federal.  SCJN. http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=643&TPub=1+


DATO CURIOSO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
Perfil PRODEP.

El Código Penal Federal vigente, antes “CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL”, no fue expedido por el poder legislativo, sino por el ejecutivo, es por ello que nos existen actas preparatorias, discusiones o dictámenes que nos permitan desentrañar el espíritu de la norma; y de ahí el hecho de la necesidad de interpretación del mismo en muchas ocasiones en sentido gramatical o progresivo, el legislativo pues emitió un decreto otorgando facultades extraordinarias al Presidente de la República, mismo que fue publicado el Diario oficial de la federación el 28 de enero de 1931 y señala:

“DECRETO PUBLICADO EN EL D.O.F. No. 23-PRIMERA SECCION DEL MIERCOLES 28 DE ENERO DE 1931.
Decreto que faculta al ejecutivo Federal para expedir los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, Las Leyes Organicas (sic) del Poder Judicial y del Ministerio Público, y sus conexas.
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes leyes:
I.- Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en Materia de Fuero Común, y para la Unión, en Materia de Fuero Federal;
II.-Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y Código Federal de Procedimientos Penales;
III.- Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;
IV.- Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
V.- Ley Orgánica del Ministerio Público Federal, y
VI.- Demás leyes conexas.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas leyes un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931.
ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que hará de las facultades que le otroga (sic) esta ley.- Pedro C. Rodríguez, D.P.- Agustín Casas, S.P.- Rúbricas..
…”

Y atendiendo a lo estipulado en el decreto, el presidente de la República Pascual Ortiz Rubio el 14 de agosto de 1931 publicó el Código Penal que a la letra dice:

“Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.-Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL”


¡Tiempos extraños!

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