Código Penal Federal. SCJN. http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfOrdenamientoDetalle.aspx?IdOrd=643&TPub=1+ |
DATO CURIOSO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de
Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores
Perfil PRODEP.
El Código Penal Federal vigente,
antes “CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE
FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL”, no fue
expedido por el poder legislativo, sino por el ejecutivo, es por ello que nos
existen actas preparatorias, discusiones o dictámenes que nos permitan desentrañar
el espíritu de la norma; y de ahí el hecho de la necesidad de interpretación
del mismo en muchas ocasiones en sentido gramatical o progresivo, el legislativo
pues emitió un decreto otorgando facultades extraordinarias al Presidente de la
República, mismo que fue publicado el Diario oficial de la federación el 28 de
enero de 1931 y señala:
“DECRETO
PUBLICADO EN EL D.O.F. No. 23-PRIMERA SECCION DEL MIERCOLES 28 DE ENERO DE
1931.
Decreto que
faculta al ejecutivo Federal para expedir los Códigos Penal y de Procedimientos
Penales, Las Leyes Organicas (sic) del Poder Judicial y del Ministerio Público,
y sus conexas.
…
El Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO
PRIMERO.- Se faculta al Ejecutivo de la Unión para expedir las siguientes
leyes:
I.- Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales, en Materia de Fuero Común, y
para la Unión, en Materia de Fuero Federal;
II.-Código de
Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, y Código
Federal de Procedimientos Penales;
III.- Ley
Orgánica del Poder Judicial del Distrito y Territorios Federales;
IV.- Ley
Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales;
V.- Ley
Orgánica del Ministerio Público Federal, y
VI.- Demás
leyes conexas.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se concede al propio Ejecutivo, para la expedición de las citadas
leyes un plazo que terminará el día 31 de agosto de 1931.
ARTICULO
TERCERO.- El Ejecutivo Federal dará cuenta al Congreso de la Unión, del uso que
hará de las facultades que le otroga (sic) esta ley.- Pedro C. Rodríguez, D.P.-
Agustín Casas, S.P.- Rúbricas..
…”
Y atendiendo a lo estipulado en
el decreto, el presidente de la República Pascual Ortiz Rubio el 14 de agosto
de 1931 publicó el Código Penal que a la letra dice:
“Al margen un
sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.-Secretaría
de Gobernación.
El C.
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido
dirigirme el siguiente Decreto:
"PASCUAL
ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que en uso de
las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha
tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO PENAL
PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA
LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL”
¡Tiempos extraños!
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