Detalles de Prometeo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
TENDENCIAS ECLÉCTICAS
Dra.
Abigail Gaytán Martínez
Docente
Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad
Autónoma de Zacatecas
Perfil
PRODEP.
Cuando
hablamos de tendencias eclécticas, nos referimos a escuelas que toman las
posturas mejores o más convincentes de otras escuelas (de la clásica a la
positiva), tratando de conciliar sus postulados para general una nueva. Y así
podemos hablar de:
1. La Terza Scuola o Tercera Escuela o
Escuela Crominológica, sus
representantes Carnevale y Alimena, retoma de la escuela positiva el método
experimental (inductivo); niega el libre albedrío; el delito se entiende no sólo
como un hecho social sino también de naturaleza individual; importa el
delincuente y no el delito; se acude a la investigación científica del
delincuente; adopta la defensa social o jurídica, entendida como la necesidad
de una reforma social y no sólo individual; la sanción se concibe como un medio
intimidatorio cuyo fin es la prevención general del delito; en contravención a
la negación del libre albedrío, se apega a la responsabilidad moral adoptada por
la escuela clásica.
2. Escuela Sociológica o de la Política
Criminal, cuyo
representante es Franz Von Liszt. Para ésta escuela la pena tiene como finalidad
la conservación del orden social, por lo que importan no sólo la necesidad de
la pena, sino también la aplicación de medidas de seguridad; el método
aplicable es el jurídico y el experimental; el delito se concibe como un fenómeno
jurídico (nace de la creación de la ley) y natural; dada la mezcla de
concepciones de la escuela clásica y la positiva no es de extrañar que se haga
un análisis tanto de la imputabilidad de los sujetos como de su peligrosidad.
Para la Escuela Sociológica lo importante es atacar los factores criminógenos,
es decir esas condiciones que permiten que un sujeto que no ha delinquido, cometa
un delito, atendiendo a las condiciones circundantes de naturaleza social,
económica, psicológico e incluso biológica.
3. La Escuela Técnico-Jurídica, representada por Manzini y Battaglini.
A esta escuela sólo importa el Derecho Positivo, es decir aquel que
efectivamente se cumple, por lo que se opone a planteamientos filosóficos y que
se caracteriza así por anteponer el ordenamiento jurídico por sobre otros
criterios; postula el conocimiento científico tanto de los delitos como de las
penas. El fin de la pena será la prevención general y la prevención especial
(la readaptación hoy en México adoptada desde 2008 como reinserción).
recomendamos pues, no sólo leer y aprender los postulados sino encontrar las coincidencias con el Derecho Penal actual. y que como podemos notar de las tendencias analizadas en las participaciones que anteceden y la presente, nuestro Derecho toma postulados de las diversas escuelas.
Fuentes
de Información.
Pavón
Vasconcelos, Francisco. Manual de Derecho Penal Mexicano, Parte General, Porrúa,
México, 2016.
Castellanos
Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General, Porrúa,
México, 2014.
Amuchategui
Requena, I. Griselda, Derecho Penal, Oxford, México, 2005.
muchas gracias por la informacion, enviamos un saludo desde procurador Barcelona
ResponderEliminar