miércoles, 6 de junio de 2018

LA IGNORANCIA DE LA LEY A NADIE BENEFICIA PERO… ALGUNOS DIPUTADOS ABUSAN


Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ

LA IGNORANCIA DE LA LEY A NADIE BENEFICIA PERO… ALGUNOS DIPUTADOS ABUSAN

¡Una joya!

Una verdadera joya del conocimiento del Derecho Penal y en particular del Tipo de Lesiones, nos han regalado los legisladores zacatecanos.

¿A qué se debe semejante exaltación?

Pues verá usted, amable lector. En la academia y a lo largo de décadas, se ha criticado la existencia del artículo 292 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, por contener una disposición superflua al referirse a las lesiones causadas por animales, ya que si en el tipo penal contenido en el artículo 285 no se menciona medio especial de comisión, se entiende que puede ser cualquiera incluido el uso de animales.

El numeral 292 establecía:
“De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo”.

Se ha pugnado por su desaparición esgrimiendo diversas razones jurídicas y de técnica legislativa:

a.    Sólo las personas pueden ser sujetos activos del delito de lesiones.

b.    En lo general, al no especificar el legislador zacatecano en el Tipo penal relativo el medio para cometer el injusto, se entiende que puede ser cualquiera, con la salvedad de que debe ser apto, idóneo, para cometerlo.

c.   Consecuencia de lo anterior, las lesiones causadas por animales –bravíos o no-, únicamente se pueden considerar delictivas cuando ellos sirvan como instrumento, como medio de ejecución al hombre.

d.    Si se regula uno de los instrumentos de ejecución, se deberían normar todos, lo que llevaría a una legislación casuística, no recomendada por la técnica legislativa, ya que además de extensísima en este caso, seguramente pecaría de omisión (imagine el lector regular todos los instrumentos que podemos utilizar las personas para lesionar y así, tendríamos: lesiones causadas por uñas, por puño, por pie, por silla, por quijada de burro, etc.).

e.    Si se regulan las lesiones causadas por animales, entonces y por lógica, también deberían de regularse el homicidio, el infanticidio, el parricidio, etc, causados por animales.

Nuestro legislador decidió reformar el artículo en comento para eliminar del texto el adjetivo “bravío” y, en la iniciativa, se estableció un punto de partida que no tiene desperdicio, decíamos, es una joya:

“El legislador zacatecano al plasmar el Delito de Lesiones en el Capítulo I, Título Decimoséptimo del Código Penal para el estado de Zacatecas, hace mención en el artículo 292 lo siguiente: De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo.

Como podemos observar, el tipo penal aludido tiene como elementos centrales, los citados a continuación:
a) Que se cause lesiones a una persona, y
b) Que dichas lesiones las cause “un animal bravío[1]”.

¡Cuánta ignorancia! Confundir el Tipo Penal de Lesiones con la regulación de uno de los medios para cometerlo y además, asignarle elementos.

Por si faltara más, ya convencidos de que estaban hablando de un “tipo penal”, citan jurisprudencia de la Corte sobre la claridad con la que debe redactarse la descripción legislativa de las conductas ilícitas, los “tipos penales”.

Eso sí, invocan a la Real Academia de la lengua para precisar el significado del adjetivo “bravío”

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, sus miembros en el apartado de antecedentes nos ilustran sobre los animales, desde los tiempos en que vagaban libres por el mundo, hasta que fueron domesticados, sus estructuras nerviosas relacionadas con el control del comportamiento agresivo y las clases de agresividad.

Imperdible.

A pesar de que los miembros de esa Comisión advierten y precisan que el animal es un instrumento para cometer el delito de lesiones, “ya utilizando al perro como arma”, o por conducta omisiva, no alcanzan a vislumbrar que lo requerido -en consecuencia-, no era reformar el numeral, sino derogarlo.

Así, se aprueba la reforma que el 13 de enero de 2018 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

El artículo ahora establece:
“De las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo”.

¡Una joya legislativa!



[1] Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. Tomo CXXVIII. Núm. 4. Suplemento 2 al número 4, correspondiente al día 13 de enero de 2018. Decreto N° 208.


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