Prometeo, Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ
LA
IGNORANCIA DE LA LEY A NADIE BENEFICIA PERO… ALGUNOS DIPUTADOS ABUSAN
¡Una joya!
Una verdadera joya del
conocimiento del Derecho Penal y en particular del Tipo de Lesiones, nos han
regalado los legisladores zacatecanos.
¿A qué se debe semejante exaltación?
Pues verá usted, amable
lector. En la academia y a lo largo de décadas, se ha criticado la existencia
del artículo 292 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, por contener una
disposición superflua al referirse a las lesiones causadas por animales, ya que
si en el tipo penal contenido en el artículo 285 no se menciona medio especial
de comisión, se entiende que puede ser cualquiera incluido el uso de animales.
El numeral 292 establecía:
“De
las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el
que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la
sanción será la correspondiente al delito culposo”.
Se ha pugnado por su
desaparición esgrimiendo diversas razones jurídicas y de técnica legislativa:
a.
Sólo las personas pueden ser sujetos activos
del delito de lesiones.
b.
En lo general, al no especificar el legislador zacatecano
en el Tipo penal relativo el medio para cometer el injusto, se entiende que
puede ser cualquiera, con la salvedad de que debe ser apto, idóneo, para
cometerlo.
c. Consecuencia de lo anterior, las lesiones
causadas por animales –bravíos o no-, únicamente se pueden considerar
delictivas cuando ellos sirvan como instrumento, como medio de ejecución al
hombre.
d.
Si se regula uno de los instrumentos de
ejecución, se deberían normar todos, lo que llevaría a una legislación
casuística, no recomendada por la técnica legislativa, ya que además de
extensísima en este caso, seguramente pecaría de omisión (imagine el lector
regular todos los instrumentos que podemos utilizar las personas para lesionar
y así, tendríamos: lesiones causadas por uñas, por puño, por pie, por silla,
por quijada de burro, etc.).
e.
Si se regulan las lesiones causadas por
animales, entonces y por lógica, también deberían de regularse el homicidio, el
infanticidio, el parricidio, etc, causados por animales.
Nuestro
legislador decidió reformar el artículo en comento para eliminar del texto el
adjetivo “bravío” y, en la iniciativa, se estableció un punto de partida que no
tiene desperdicio, decíamos, es una joya:
“El
legislador zacatecano al plasmar el Delito de Lesiones en el Capítulo I, Título
Decimoséptimo del Código Penal para el estado de Zacatecas, hace mención en el
artículo 292 lo siguiente: De las lesiones que a una persona cause algún animal
bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo
suelta por descuido, la sanción será la correspondiente al delito culposo.
Como
podemos observar, el tipo penal aludido tiene como elementos centrales, los
citados a continuación:
a)
Que se cause lesiones a una persona, y
b)
Que dichas lesiones las cause “un animal bravío[1]”.
¡Cuánta
ignorancia! Confundir el Tipo Penal de Lesiones con la regulación de uno de los
medios para cometerlo y además, asignarle elementos.
Por si
faltara más, ya convencidos de que estaban hablando de un “tipo penal”, citan
jurisprudencia de la Corte sobre la claridad con la que debe redactarse la
descripción legislativa de las conductas ilícitas, los “tipos penales”.
Eso
sí, invocan a la Real Academia de la lengua para precisar el significado del
adjetivo “bravío”
La
iniciativa fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública y Justicia, sus
miembros en el apartado de antecedentes nos ilustran sobre los animales, desde
los tiempos en que vagaban libres por el mundo, hasta que fueron domesticados,
sus estructuras nerviosas relacionadas con el control del comportamiento
agresivo y las clases de agresividad.
Imperdible.
A
pesar de que los miembros de esa Comisión advierten y precisan que el animal es
un instrumento para cometer el delito de lesiones, “ya utilizando al perro como
arma”, o por conducta omisiva, no alcanzan a vislumbrar que lo requerido -en
consecuencia-, no era reformar el numeral, sino derogarlo.
Así,
se aprueba la reforma que el 13 de enero de 2018 se publicó en el Periódico
Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
El
artículo ahora establece:
“De
las lesiones que a una persona cause algún animal, será responsable el que con
esa intención lo azuce o lo suelte. Si lo suelta por descuido, la sanción será
la correspondiente al delito culposo”.
¡Una
joya legislativa!
[1] Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado. Tomo CXXVIII. Núm. 4. Suplemento 2 al número 4, correspondiente al
día 13 de enero de 2018. Decreto N° 208.
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