Grupo de 2°W Licenciatura en Derecho, Semiescolarizado.Foto tomada del muro de facebook de Lorena Martínez. |
ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ DE LA
LEY PENAL
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador de la Unidad
Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
De inicio diremos que en términos de los artículos
1, 12 y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todos
somos iguales ante la ley, de tal manera que cualquier persona que cometa un
delito, será procesado y sentenciado de la misma manera; sin embargo, en
materia de Derecho Penal, existen dos excepciones a ese principio de igualdad
una de Derecho Internacional y otra de Derecho Interno y estas son: La
INMUNIDAD y El JUICIO DE PROCEDENCIA, respectivamente.
El primero se entiende de la siguiente manera: “… la inmunidad de jurisdicción penal
reviste un carácter procesal, en virtud del cual se protege a ciertas
categorías de personas; en especial, agentes de un Estado que actúan en
ejercicio de un mandato oficial, por lo que se encuentran protegidas para
responder por sus actos frente a la jurisdicción del Estado receptor, sin que
ello les exima de alguna responsabilidad que pudiese surgir en la comunidad
internacional o en su propio país… Su
finalidad es permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de las
misiones diplomáticas en el Estado receptor, mismas que se verían perturbadas
si el personal de las mismas tuviese que hacer frente como demandado o
denunciado a las pretensiones de otro sujeto...”[1]
Según Felipe Tena Ramírez[2],
la inmunidad constituye un privilegio del funcionario, consistente en dejarlo
exento de la jurisdicción ordinaria.
Esta excepción se encuentra justificado en la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y así lo señala el artículo 31
“1. El agente diplomático gozará
de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor…
2. El agente diplomático no está
obligado a testificar.”
En la siguiente participación, hablaremos del Juicio de procedencia,
excepción al principio de igualdad, respecto del Derecho Interno.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Décima Época, Núm. de
Registro: 2005134, Tesis Aislada 1a. CCCLXV/2013 (10a.), Libro 1, diciembre de
2013, Tomo I, Materia(s): Penal, p. 529. INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DE JURISDICCIÓN
EN MATERIA PENAL. RESULTA APLICABLE CUANDO LOS MIEMBROS DE LAS MISIONES SON
SUJETOS ACTIVOS EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, PERO NO CUANDO SON VÍCTIMAS
(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37.2 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS).
[2]
Castellanos Tena, Fernando. Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Parte General,
Porrúa, México, 2015, p. 98
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