Alumnos del 4° "V" en su tercer examen parcial, UAD. UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
ÁMBITO
DE VALIDEZ TERRITORIAL EN MATERIA FEDERAL
Abigail Gaytán
Martínez
Docente
Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma
de Zacatecas
Perfil PRODEP.
En principio una ley penal únicamente es aplicable dentro del
territorio donde la norma es creada, sin embargo, además del principio de territorialidad
se encuentra la excepción a él, es decir, el de extraterritorialidad, ambos se
encuentran previstos en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal
Federal:
“Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República
para los delitos del orden federal.
Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en
el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el
territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea
la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en
el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al
Estado que lo haya requerido, y
II.- Por los delitos cometidos en los
consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido
juzgados en el país en que se cometieron.
Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el
extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo
a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de
delitos continuados.
Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio
extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un
extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las
leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I.- Que el acusado se encuentre en la República;
II.- Que el reo no haya sido definitivamente
juzgado en el país en que delinquió, y
III.- Que la infracción de que se le acuse tenga
el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en
territorio de la República:
I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por
extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II.- Los ejecutados a bordo de un buque de
guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se
extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido
juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III.- Los cometidos a bordo de un buque
extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República,
si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no
fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de
reciprocidad;
IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves
nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas
territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan
para buques las fracciones anteriores, y
V.- Los cometidos en las embajadas y
legaciones mexicanas.”
De lo anterior se desprende
que la legislación federal en materia de Derecho Penal se sujeta a los principios
de territorialidad -incluida la excepción al principio, es decir la
extraterritorialidad de la norma- y al principio real.
Ahora bien, no sólo por
cometerse un delito en el espacio de la federación, significará que será un
delito federal, habremos de sujetarnos a lo que establece el artículo 50 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública federal que señala:
“Los jueces federales penales conocerán:
I. De los
delitos del orden federal.
Son delitos del orden federal:
a) Los
previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso
del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren
los incisos b) a l) de esta fracción;
b)
Los
señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;
c) Los
cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de
las legaciones de la República y cónsules mexicanos;
d) Los
cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;
e) Aquellos
en que la Federación sea sujeto pasivo;
f)
Los
cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas;
g) Los
cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el
Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General
de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los
ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de
Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto
Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes
de los organismos descentralizados;
h) Los
perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal,
aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;
i) Los
perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en
menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque
éste se encuentre descentralizado o concesionado;
j) Todos
aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna
atribución o facultad reservada a la Federación;
k)
Los
señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se
proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de
participación estatal del Gobierno Federal;
l) Los
cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de
funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del
Código Penal, y
m) Los
previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código
Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al
menor fuera del territorio nacional.
II. De los
procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados
internacionales.
III.
De las autorizaciones para intervenir cualquier
comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización
geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación
asociados a una línea.
IV.- De los delitos del fuero
común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere
ejercido la facultad de atracción.”
Referencias
Bibliográficas:
Código Penal Federal
Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal
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