Mural principal, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
Abigail
Gaytán Martínez
Docente
Investigador, SUA Semiescolarizado.
Unidad
Académica de Derecho,
Universidad
Autónoma de Zacatecas.
EL MIEDO GRAVE Y EL TEMOR FUNDADO
El miedo
grave y el temor fundado, son dos circunstancias que pueden modificar la
conducta delictiva del sujeto activo, si bien ambas se encuentran contempladas
en la fracción V del artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas,
no quiere decir que ambas tengan la misma naturaleza, textualmente el artículo
de referencia, señala lo siguiente:
“Son circunstancias excluyentes de
responsabilidad:
…
V. Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e
irresistible de un mal inminente y grave en bienes propios o ajenos, siempre
que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente;”
En su momento
lo señalamos, el miedo grave afecta la imputabilidad de forma transitoria del
sujeto de la conducta y el temor fundado incide sobre la culpabilidad, por no
exigibilidad de otra conducta.
Ese miedo o
ese temor fundado debe ser de naturaleza irresistible, respecto de un mal
inminente y grave y no sólo respecto de bienes jurídicos propios, sino también
de ajenos, con la limitación de que no debe haber otro medio menos perjudicial
al alcance del sujeto de la conducta.
1.
Esto es, el miedo
grave se engendra en la mente del sujeto o como lo señalan los Tribunales
Colegiados de Circuito “…exige que el
sujeto activo haya perdido la motivación, representación y conciencia normal de
sus actos, o haya caído en un estado de anulación individual…”[1];
o cuando señalan: “…consiste en un estado de conmoción
psíquica profunda, capaz de anular o limitar casi totalmente la capacidad de
raciocinio, dejando a la persona actuar bajo el influjo de los instintos… para
comprobar esta excluyente…sólo puede demostrarse mediante la prueba pericial
especializada… es indispensable la opinión de peritos en psicología, quienes
pueden apreciar este estado emocional… en vista de los vestigios que aquellos
efectos producen…”[2]
Es decir el
sujeto no está consciente temporalmente de sus actos debido al miedo grave que
lo invade. De tal manera que los actos que ejecute bajo ese estado de
inconciencia temporal, anularan la imputabilidad del sujeto, como presupuesto básico
o previo a la determinación de la culpabilidad –que como ya mencionamos es un
elemento esencial del delito-. Recalcando, el sujeto está bajo el estado de
inimputabilidad transitoria.
2.
Por lo que
hace al temor fundado, el sujeto debido a procesos causales externos, lo
invade el temor irresistible de afectación de sus bienes jurídicos o los de
terceros; el miedo grave pues, no nace en la mente del sujeto, sino debido a
procesos externos que percibe y que lo hacen engendrar el temor de afectación a
bienes jurídicos propios o ajenos. Al respecto y en interpretación de los
Tribunales colegiados, tenemos “…es una pasión del ánimo que hace huir o
rehusar las cosas que se consideran dañosas o peligrosas, representando un
estado pasivo del sujeto, un padecer, una emoción, perturbación o efecto del
ánimo que tiene como base de su operancia, la coacción moral que se ejerce
sobre la persona mediante la amenaza de un peligro real, inminente y grave que
lo obliga a actuar en forma tal que produce una conducta típica y antijurídica.”[3]
El sujeto
activo, cuando realiza la conducta bajo temor fundado y al no poder exigírsele otra
conducta, se anula la culpabilidad.
[1]
Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales
Colegiados de Circuito. Novena Época. Núm. de Registro: 191613. Tesis Aislada. Tomo
XII, Julio de 2000. Materia(s): Penal. Tesis: IV.1o.P.C.9 P. Página: 779.
[2] Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tribunales
Colegiados de Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 208543. Tesis Aislada.
Fuente: Tomo XV2, Febrero de 1995. Materia(s): Penal. IV.3o.140P. Página: 406.
[3]
Suprema Corte de
Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tribunales
Colegiados de Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 213182. Tesis Aislada.
Fuente: Tomo XIII, Marzo de 1994. Materia(s): Penal. Tesis: XIX.2o.20 P. Página:
400.
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