viernes, 27 de enero de 2017

EL MIEDO GRAVE Y EL TEMOR FUNDADO


Mural principal, Unidad Académica de Derecho, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán Martínez)

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, SUA Semiescolarizado.
Unidad Académica de Derecho,
Universidad Autónoma de Zacatecas.


EL MIEDO GRAVE Y EL TEMOR FUNDADO

El miedo grave y el temor fundado, son dos circunstancias que pueden modificar la conducta delictiva del sujeto activo, si bien ambas se encuentran contempladas en la fracción V del artículo 13 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, no quiere decir que ambas tengan la misma naturaleza, textualmente el artículo de referencia, señala lo siguiente:

Son circunstancias excluyentes de responsabilidad:
V.         Obrar en virtud de miedo grave o temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en bienes propios o ajenos, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial al alcance del agente;

En su momento lo señalamos, el miedo grave afecta la imputabilidad de forma transitoria del sujeto de la conducta y el temor fundado incide sobre la culpabilidad, por no exigibilidad de otra conducta.

Ese miedo o ese temor fundado debe ser de naturaleza irresistible, respecto de un mal inminente y grave y no sólo respecto de bienes jurídicos propios, sino también de ajenos, con la limitación de que no debe haber otro medio menos perjudicial al alcance del sujeto de la conducta.

1.    Esto es, el miedo grave se engendra en la mente del sujeto o como lo señalan los Tribunales Colegiados de Circuito “…exige que el sujeto activo haya perdido la motivación, representación y conciencia normal de sus actos, o haya caído en un estado de anulación individual…”[1]; o cuando señalan: “consiste en un estado de conmoción psíquica profunda, capaz de anular o limitar casi totalmente la capacidad de raciocinio, dejando a la persona actuar bajo el influjo de los instintos… para comprobar esta excluyente…sólo puede demostrarse mediante la prueba pericial especializada… es indispensable la opinión de peritos en psicología, quienes pueden apreciar este estado emocional… en vista de los vestigios que aquellos efectos producen…[2]

Es decir el sujeto no está consciente temporalmente de sus actos debido al miedo grave que lo invade. De tal manera que los actos que ejecute bajo ese estado de inconciencia temporal, anularan la imputabilidad del sujeto, como presupuesto básico o previo a la determinación de la culpabilidad –que como ya mencionamos es un elemento esencial del delito-. Recalcando, el sujeto está bajo el estado de inimputabilidad transitoria.

2.    Por lo que hace al temor fundado, el sujeto debido a procesos causales externos, lo invade el temor irresistible de afectación de sus bienes jurídicos o los de terceros; el miedo grave pues, no nace en la mente del sujeto, sino debido a procesos externos que percibe y que lo hacen engendrar el temor de afectación a bienes jurídicos propios o ajenos. Al respecto y en interpretación de los Tribunales colegiados, tenemos “es una pasión del ánimo que hace huir o rehusar las cosas que se consideran dañosas o peligrosas, representando un estado pasivo del sujeto, un padecer, una emoción, perturbación o efecto del ánimo que tiene como base de su operancia, la coacción moral que se ejerce sobre la persona mediante la amenaza de un peligro real, inminente y grave que lo obliga a actuar en forma tal que produce una conducta típica y antijurídica.[3]

El sujeto activo, cuando realiza la conducta bajo temor fundado y al no poder exigírsele otra conducta, se anula la culpabilidad.



[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Núm. de Registro: 191613. Tesis Aislada. Tomo XII, Julio de 2000. Materia(s): Penal. Tesis: IV.1o.P.C.9 P. Página: 779.
[2] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 208543. Tesis Aislada. Fuente: Tomo XV­2, Febrero de 1995. Materia(s): Penal. IV.3o.140P. Página: 406.
[3] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Semanario Judicial de la Federación. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Núm. de Registro: 213182. Tesis Aislada. Fuente: Tomo XIII, Marzo de 1994. Materia(s): Penal. Tesis: XIX.2o.20 P. Página: 400.

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