Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán Martínez) |
MODIFICADO EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Universidad Autónoma de Zacatecas
ACUMULACIÓN Y ABSORCIÓN
Doctrinalmente se señalan tres
sistemas de represión para los casos de concurso real o material que no hemos
referido en la publicación inmediata anterior.
ACUMULACIÓN
MATERIAL, ABSORCIÓN Y ACUMULACIÓN JURÍDICA.
Sistema de acumulación material: Se suman las penas correspondientes
a cada delito
Sistema de absorción: Sólo se impone la pena del delito
más grave, pues se establece que éste absorbe a los demás
Sistema de acumulación jurídica: Se toma como base la pena del delito
de mayor importancia, pudiéndose aumentar en relación con los demás delitos y
de conformidad con la personalidad del
sujeto activo del delito.
Debemos recordar que sólo por concurso
podrán aplicarse alguno de los tres sistemas señalados, bajo la condicionante de
que no se haya dictado sentencia condenatoria en cualquiera de los delitos por
lo que se procesa al sujeto.
El Código Penal para el Estado de
Zacatecas no contempla la aplicación de estos sistemas, pero si lo hace el
Código Penal Federal; entonces podrán preguntarse ¿por qué es importante
analizarlo? La respuesta, justamente es, porque el Código Nacional de
Procedimiento Penales en sus artículos 30, 31, 32, 33 y 34 si lo establecen y este como sabemos es una
norma instrumental aplicable en todo el país.
Así pues el Código Penal Federal en su
artículo 64 admite la posibilidad de aplicación de los tres sistemas:
“Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se impondrán
las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad(absorción) , las cuales podrán aumentarse sin rebasar
la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos
restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza;
cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas
señaladas para los restantes delitos, con excepción de los casos en que uno de
los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley
General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, y la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
ambas reglamentarias de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuestos en los cuales se aplicarán las
reglas de concurso real.
En caso de concurso real, se impondrá la sanción del
delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla
para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de las máximas señaladas
en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo
proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos o similares, o
derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad
por el primer delito.”
Aun cuando se ha establecido que la
acumulación material es inaplicable por considerarse una pena vitalicia en
determinados casos, también es cierto que esta es posible en los casos de
delincuencia organizada que hemos visto la imposición de penas sobre pasan los
100 años. “…se concluye que si se aplican
las penas correspondientes a los delitos indicados conforme a los artículos… el
delincuente podría estar privado de su libertad hasta por 105 años o más,
situación que se equipara a una pena vitalicia o cadena perpetua, ya que rebasa
ostensiblemente las expectativas del promedio de vida del ser humano.[1]” [2]
Sobre esta acumulación
material no permitida, y que asemeja a una cadena perpetua o pena vitalicia, la
Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido un PRONUNCIAMIENTO sobre
RACIONALIZACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN[3]:
“En México, los delitos castigados con penas de larga
duración son básicamente de tres tipos:
1. Los sancionados a partir de un marco punitivo
específico que resultan tan elevadas que pueden llegar a considerarse una
cadena perpetua encubierta, como es el caso de los relacionados con el
secuestro o delincuencia organizada.
2. Las sentencias que han optado por condenar con pena
vitalicia, por encontrarse dentro del catálogo de penas (como es el caso del
estado de México, Chihuahua, Puebla, Quintana Roo y Veracruz).
3. Los delitos que no se sancionan con un marco punitivo
específico elevado, pero que frente a la imposición acumulada de penas
impuestas por la autoridad jurisdiccional, se incrementa la sentencia incluso a
cientos de años.”
[1] Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Pleno. Novena Época. Núm. de Registro: 175845. Tesis
Aislada. Tomo XXIII, Febrero de 2006. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis:
P. XX/2006-. Página: 1178. PRISIÓN VITALICIA. LA ACUMULACIÓN MATERIAL DE PENAS
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA,
EQUIVALE A UNA PENA DE TAL NATURALEZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE
AGOSTO DE 2003).
[2]“…dentro de la causa penal 130/2008, la juez Décimo Séptimo de Distrito
de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal impuso a Sergio Islas
Tapia la pena de 132 años de prisión, y de 126 años a Leonardo Islas Martínez y
Esteban Herminio Islas Martínez…” http://www.proceso.com.mx/110441/penas-de-mas-de-100-anos-de-carcel-a-secuestradores-de-la-banda-los-zodiaco
[3] Publicado en 2006, Pág.
38 y 39. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160331.pdf
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