Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
Como
ya dijimos un tipo es un enunciado legal. ¿Pero esto qué significa? Si me
remito al artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que establece “Comete el
delito de homicidio el que priva de la vida a otro”, diremos que este es un enunciado
legal.
Los
tipos están contemplados en el Libro Segundo del Código Penal, es decir, a
partir del artículo 113, pero, no todos los artículos contienen tipos penales, sólo
aquellos que enuncien una conducta considerada como delictiva.
Para
su estudio y comprensión analizamos su clasificación:
Clasificación
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Subdivisión
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Descripción
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Ejemplo
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1
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Por
su composición
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a)
Normales
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El
tipo está conformado por elementos objetivos.
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Artículo
293 CPZ*. Comete el delito de homicidio el que priva
de la vida a otro.
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b)
Anormales
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Además
de contener elementos objetivos, también se
conforma con elementos subjetivos o normativos.
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Parricidio
“Art. 306. Al que prive de la vida a cualquier
ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo
el delincuente ese parentesco…”
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2
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Por su ordenación metodológica
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a)
Fundamentales
o básicos
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Tipos
con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien
jurídicamente tutelado.
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El
homicidio señalado en el artículo 293, es un tipo básico. Existe por sí
mismo.
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b)
Especiales
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Contienen
en su descripción algún tipo de características, así pues al tipo básico se
le agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación.
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Artículo
306. Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea
recta, sabiendo el delincuente ese parentesco…
El
básico es el homicidio, a él se le agregan elementos distintivos, el
parricidio no está subordinado para su existencia al homicidio
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c)Complementados
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Dentro
de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo
básico, no tienen autonomía.
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Robo
Calificado artículo 317 y cualquiera de la hipótesis del artículo 421.
(Fracción I del 321, Robo calificado con violencia en la personas).
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3
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En
función de su autonomía o independencia
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a)
Autónomos
o independientes
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Tiene
vida propia y no necesitan de la realización de algún otro tipo.
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Robo
simple artículo 317. No necesita de ningún otro tipo para su existencia.
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b)
Subordinados
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Requieren
de la existencia de algún otro tipo y adquieren vida en relación de éste.
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No
sólo se complementa con el básico, sino que se subordina a él. Lesiones en
riña, artículos 286 y 287.
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4
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Por
su formulación
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a)
Casuísticos
–el legislador plantea varias formas de realización-
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Alternativos. Se plantean dos o más hipótesis y
se requiere una de sola de ellas para la tipificación.
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Allanamiento
de Morada.
Art.
262… al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente
o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un
departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.
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Acumulativos.
Se exige la realización o concursos de todas las hipótesis plasmadas en el
tipo legal.
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Art.
317. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y
sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.
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b)
Amplios o abiertos
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Contiene
en su descripción una hipótesis única en donde caben todos los modos de
ejecución
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Artículo
293. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La
privación de la vida puede ejecutarse de cualquier forma, con la única
limitante de que el medio sea idóneo para causar la muerte
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5
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Por el daño que causan
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a)
De
daño o Lesión
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Requiere
de un resultado, es decir de un daño al bien jurídico protegido
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Asalto**.
Art. 263… al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario,
haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño,
obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin.
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b)
De
peligro
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No
se precisa del resultado, basta con el riesgo en el que se pone al bien
jurídico protegido
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Amenazas**.
Art. 257. Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio,
intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su
prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de
alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
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*Los
artículos que se mencionan, corresponden al Código Penal para el Estado de
Zacatecas.
**En
ambos casos los bienes jurídicos protegidos son “la paz, libertad y seguridad de las personas”.
Su post fue de mucha ayuda para resolver un caso, muchas gracias!
ResponderEliminarComo estudiante le agradezco por subir de manera tan clara esta información
ResponderEliminarComo estudiante,le agradezco por subir así de precisa esta información
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