jueves, 25 de agosto de 2016

CLASIFICACIÓN DE TIPOS PENALES

Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Como ya dijimos un tipo es un enunciado legal. ¿Pero esto qué significa? Si me remito al artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, que establece “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”, diremos que este es un enunciado legal.

Los tipos están contemplados en el Libro Segundo del Código Penal, es decir, a partir del artículo 113, pero, no todos los artículos contienen tipos penales, sólo aquellos que enuncien una conducta considerada como delictiva.

Para su estudio y comprensión analizamos su clasificación:


Clasificación
Subdivisión
Descripción
Ejemplo
1
Por  su composición
a)         Normales
El tipo está conformado por elementos objetivos.
Artículo 293 CPZ*. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

b)    Anormales
Además de contener elementos objetivos, también se conforma con elementos subjetivos o normativos.
Parricidio “Art. 306. Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco…”

2
Por su ordenación metodológica
a)    Fundamentales o básicos
Tipos con plena independencia, formados con una conducta ilícita sobre un bien jurídicamente tutelado.
El homicidio señalado en el artículo 293, es un tipo básico. Existe por sí mismo.
b)    Especiales
Contienen en su descripción algún tipo de características, así pues al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo, pero sin existir subordinación.
Artículo 306. Al que prive de la vida a cualquier ascendiente, consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente ese parentesco…
El básico es el homicidio, a él se le agregan elementos distintivos, el parricidio no está subordinado para su existencia al homicidio

c)Complementados
Dentro de su descripción legislativa requieren de la realización previa de un tipo básico, no tienen autonomía.
Robo Calificado artículo 317 y cualquiera de la hipótesis del artículo 421. (Fracción I del 321, Robo calificado con violencia en la personas).

3
En función de su autonomía o independencia
a)    Autónomos o independientes
Tiene vida propia y no necesitan de la realización de algún otro tipo.
Robo simple artículo 317. No necesita de ningún otro tipo para su existencia.
b)    Subordinados
Requieren de la existencia de algún otro tipo y adquieren vida en relación de éste.
No sólo se complementa con el básico, sino que se subordina a él. Lesiones en riña, artículos 286 y 287.

4
Por su formulación
a)    Casuísticos –el legislador plantea varias formas de realización-
Alternativos. Se plantean dos o más hipótesis y se requiere una de sola de ellas para la tipificación. 
Allanamiento de Morada.
Art. 262… al que, sin motivo justificado, se introduzca o permanezca furtivamente o con engaños, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada.

Acumulativos. Se exige la realización o concursos de todas las hipótesis plasmadas en el tipo legal.
Art. 317. Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.

b)    Amplios o abiertos
Contiene en su descripción una hipótesis única en donde caben todos los modos de ejecución
Artículo 293. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La privación de la vida puede ejecutarse de cualquier forma, con la única limitante de que el medio sea idóneo para causar la muerte

5
Por el daño que causan
a)    De daño o Lesión
Requiere de un resultado, es decir de un daño al bien jurídico protegido
Asalto**. Art. 263… al que por cualquier medio, en despoblado o en paraje solitario, haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causarle un daño, obtener un lucro o beneficio o de exigir su asentimiento para cualquier fin.

b)    De peligro
No se precisa del resultado, basta con el riesgo en el que se pone al bien jurídico protegido
Amenazas**. Art. 257. Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio, intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
*Los artículos que se mencionan, corresponden al Código Penal para el Estado de Zacatecas.

**En ambos casos los bienes jurídicos protegidos son “la paz, libertad y seguridad de las personas”.

3 comentarios:

  1. Su post fue de mucha ayuda para resolver un caso, muchas gracias!

    ResponderEliminar
  2. Como estudiante le agradezco por subir de manera tan clara esta información

    ResponderEliminar
  3. Como estudiante,le agradezco por subir así de precisa esta información

    ResponderEliminar