Espacio determinado por docentes de la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, como parte del Proyecto UAZ-2016-37194, proyecto UAZ-2018-37697, proyecto UAZ-2021-38332 y UAZ-2024-39046. Su finalidad, fortalecer conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje de personas interesadas en el Derecho Penal (estudiantes y profesionistas).
jueves, 27 de mayo de 2021
miércoles, 14 de abril de 2021
ANTIJURIDICIDAD O ANTIJURICIDAD
Antijuridicidad
viernes, 19 de febrero de 2021
Hablando sobre la conducta y cuando esta conducta es típica
martes, 2 de febrero de 2021
PUBLICACIÓN EN LA REVISTA MEXICANA DEL CIENCIAS PENALES DEL INACIPE
El Colectivo que integra el blog UAZ, DERECHO PENAL, se congratula con la publicación del artículo "LOS INIMPUTABLES Y EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO" de la Dra. Abigail Gaytán Martínez, en el Vol. 4 Núm. 13 (2021): Género y justicia penal, de la Revista Mexicana de Ciencias Penales del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Acceso a través del link: https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/414/337
https://revistaciencias.inacipe.gob.mx/index.php/02/article/view/414/337
lunes, 21 de diciembre de 2020
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
| Prometo, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytán) |
TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
Entre la conducta típica y el
resultado debe haber una relación de causalidad. Para determinar esa relación, existen
varias teorías:
Equivalencia de las condiciones. Conditio sine qua
non. Que establece que todas las condiciones productoras
del resultado son equivalentes y todas son su causa. Partiendo de la
culpabilidad del sujeto se eliminan el resto de las causas.
De la última condición, de la causa más próxima o de
la causa inmediata. De entre todas las causas, la relevante es la última;
se niega valor a las demás causas o concausas, ya que, no siempre el último
factor es el inmediato a la producción del evento delictivo
De la condición más eficaz. La
condición que en punga con el resto de ellas tenga eficacia preponderante para
que se dé el resultado. (cuatitativamente hablando)
De la adecuación o de la causalidad adecuada. La causa
verdadera del resultado es la normalmente adecuada para producirlo.
De la imputación objetiva. –aplicable actualmente en
el Derecho Penal Mexicano-
Por la relación que existe entre la causa y su
resultado, se determina la imputación al sujeto por el actuar que realizó. Por
lo tanto, no se produce un resultado separado de la acción.
Igual sucede en la comisión por omisión, salvo que
aquí la acción en sentido amplio es por un no hacer.
Según lo establece Miguel Ontiveros,
existe una la fórmula de la teoría de la imputación objetiva:
“Sólo es imputable el resultado a
una persona, cuando ésta ha creado un riesgo no permitido, que se ha realizado
en el resultado, dentro del fin de protección de la norma”
De la fórmula se derivan tres elementos
a comprobar para poder imputar:
a) Creación de un riesgo no
permitido
b) Realización del riesgo en el
resultado
c) Fin de protección de la norma
El primer elemento: La creación
de un riesgo no permitido. Por riesgo entendemos una situación en la que la
verificación del resultado puede esperarse, por lo menos, con una determinada
probabilidad. Al igual que en la causalidad, la prognosis del riesgo se vincula
a datos reales o fácticos.
Pero, ¿Cómo determinar si un riesgo
es permitido o prohibido? Mediante las fuentes de determinación del riesgo:
•El ordenamiento jurídico
• La lex artis
• La evolución histórica de la
actividad riesgosa (ponderación de intereses)
El ordenamiento jurídico. Materias
penal, fiscal, administrativa, laboral, civil, así como reglamentos, normas
oficiales mexicanas, leyes generales, especiales, etc. Recordemos que la ley
penal no se circunscribe a los códigos penales, sino a todas aquellas
disposiciones que establecen delitos y sus consecuencias jurídicas.
Lex artis. La ley del arte, se
traduce en autorregulación = protocolos de actuación, circulares internas,
guías básicas de operación, criminal compliance programs a escala empresarial.
La evolución histórica de la
actividad riesgosa. Aplicación de la fórmula coste-beneficio, tal y como lo
lleva a cabo el legislador previo antes de aprobar y permitir riesgos.
La realización del riesgo en el
resultado. Si el resultado del análisis es que el sujeto activo ha creado un
riesgo permitido, entonces se excluye la imputación. Por el contrario, si el
riesgo es no permitido, entonces se continúa el análisis con el segundo
elemento “Un riesgo se realiza en el resultado cuando éste es un reflejo del
riesgo previamente creado, y no de otro” ejemplo: la muerte se debe al apuñalamiento
de A y no al impacto de B, que inicia un curso causal diverso y crea un riesgo
no permitido diferente.
El fin de protección de la norma. “El resultado
producido debe ser de aquellos que la norma infringida quería evitar, de lo
contrario, dicho resultado no se podrá imputar como su obra al autor”.
Interpretación de la Corte a través de sus Tribunales, sobre la imputación
objetiva:
Décima Época Núm. de Registro: 2008342. IMPUTACIÓN
OBJETIVA. CASO EN EL QUE SE ATRIBUYEN LAS LESIONES OCASIONADAS A UNA PERSONA
POR LA CAÍDA DE UN ANUNCIO ESPECTACULAR, QUE PUSIERON EN PELIGRO SU VIDA
(DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN), AL APODERADO LEGAL DE LA PERSONA MORAL QUE
FIRMÓ EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN VIRTUD DEL RIESGO CREADO
BAJO SU POSICIÓN DEGARANTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De conformidad
con el artículo 16, fracción I, inciso c), del Código Penal para el Distrito
Federal, en los delitos de resultado material será atribuible el resultado
típico producido a quien omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de
evitarlo, si como en el caso es garante del bien jurídico en razón de que con
una actividad precedente culposa generó el peligro para el bien jurídico.
Luego, si el activo, en virtud de un contrato de arrendamiento, instaló un
"espectacular“ en un lugar no apto, sin supervisión ni mantenimiento y sin
cumplir los requisitos administrativos para ello, al no contar con la licencia
correspondiente, el cual se desprendió por una ráfaga de viento y con ello
ocasionó a la ofendida lesiones que pusieron en peligro la vida por dejarle
incapacidad parcial permanente por enajenación mental. Este resultado es
objetivamente imputable a quien como apoderado legal de la empresa signó el
contrato respectivo para la colocación que se realizó bajo su cuidado y
vigilancia, con lo que tenía el carácter de garante respecto de los riesgos y
resultados lesivos que generó el producto colocado, bajo su cuidado y
vigilancia, al incumplir los deberes de cuidado que le eran objetivamente
exigibles observar. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL
PRIMER CIRCUITO.
miércoles, 25 de noviembre de 2020
¿HABEMUS PRESIDENTA DE MÉXICO?
¿HABEMUS PRESIDENTA DE MÉXICO?
A la par y en coordinación con
los Organismos Públicos Locales, desarrollará las actividades para la elección
de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Congresos
Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías.
Se destaca, para los fines de
este trabajo, el proceso para elegir gobernador en 15 entidades federativas.
Hasta aquí todo sin novedad, la
normalidad constitucional y legal.
Pero el INE se convertiría en
actor principal en las elecciones más allá de su organización.
En efecto, nos trasladamos ahora
al mes de noviembre y en concreto al día 6, en que el INE aprueba en sesión
extraordinaria de su Consejo General, por 9 votos a favor y 2 en contra de sus
integrantes, el Acuerdo INE/CG569/2020 denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA
POR SELENE LUCÍA VÁZQUEZ ALATORRE, CIUDADANA Y ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DE LA
GUBERNATURA DEL ESTADO DE MICHOACÁN POR MORENA, ASÍ COMO A LAS ORGANIZACIONES “EQUILIBRA,
CENTRO PARA LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL” Y “LITIGA, ORGANIZACIÓN DE LITIGIO
ESTRATÉGICO DE DERECHOS HUMANOS”, RELACIONADA CON LA EMISIÓN DE CRITERIOS
GENERALES QUE GARANTICEN EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN DE
CANDIDATURAS A LAS GUBERNATURAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021,
EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2729-2020.
En lo esencial, el INE emite los
criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la
postulación de candidaturas a las 15 gubernaturas en disputa, y decide que los
partidos políticos nacionales deberán cumplir con la obligación de garantizar
que en sus procesos de selección y postulación de las 15 candidaturas a los
cargos de gubernaturas que se elegirán en el proceso electoral 2020-2021 al
menos 7 se asignen a mujeres en lo individual, en coalición o en
candidatura común.
Estipula de igual forma que, en
el caso de los partidos locales, postularán preferentemente como
candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección
anterior y que, los de nueva creación, también y de forma preferente postularán
a mujeres como candidatas a las gubernaturas.
Es un Acuerdo muy sólido fundado
en la Constitución (bloque de constitucionalidad y legalidad), principios de
derechos humanos, instrumentos internacionales y criterios jurisprudenciales,
todo orientado a garantizar, mejor expresado, a llevar de la norma a la
realidad (así sea de forma parcial aún), la reforma constitucional de 2019 a la
que de forma coloquial se denominó “paridad en todo”.
Y tal nombre no pudo ser más
adecuado, ya que se mandató en los numerales:
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para
todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca
la ley…”.
“Artículo 41…
…
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a
las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos
para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y
prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas,
se observará el principio de paridad de género.
Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de
paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación
política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así
como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de
género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular…”
Clarísima la intención del
constituyente permanente, la paridad de género, debe darse en todos los
cargos de elección popular.
Y todos lo cargos incluyen las
gubernaturas de los estados y, de forma destacada, LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA.
Sí, cierto es que del texto
constitucional se desprende que habrá reformas legales para darle vida -pasar
de la norma a los hechos- a la “paridad en todo”, y que, con base en ellas, los
partidos políticos adecuarían sus programas, principio e ideas para garantizar
la paridad de género en las candidaturas, pero no menos cierto es, que el
constituyente permanente en una imperdonable omisión -una más-, no realizó las
reformas relativas, violando la obligación que se impuso en el artículo
transitorio SEGUNDO de las reformas:
“SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá, en un
plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de
observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en
los términos del segundo párrafo del artículo 41.”
Más de un año con cinco meses han
transcurrido desde la publicación, -DOF 06-06-2019-, y la obligación no se
cumplió.
Para subsanar la omisión y dar
cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales en materia de
paridad de género y “paridad en todo”, el Acuerdo del INE, se apoya en la
resolución que emitió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la controversia constitucional 117/2014 promovida por el Congreso de
la Unión por conducto de la Cámara de Senadores en contra del Instituto Federal
de Telecomunicaciones, por la emisión de un acuerdo similar y que en lo
esencial estableció:
“En el primer concepto de invalidez el Senado sostuvo
que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo que tiene
por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las
telecomunicaciones, por lo que cualquier facultad reglamentaria que pueda tener
debe ceñirse y ajustarse a lo que establece la Constitución y la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde encuentra su fundamento de su
existencia; avanzando el Senado a la siguiente conclusión “Es amén de las
consideraciones anteriores que, por virtud del marco constitucional antes
referido, encontramos la vitalidad de los principios de Supremacía y Reserva
de Ley en materia de telecomunicaciones, por parte del propio Instituto
Federal de Telecomunicaciones en el ejercicio de su facultad de reglamentación
en el ámbito de la radiodifusión y las telecomunicaciones… afirmando el Senado
que las normas impugnadas eran producto del ejercicio extralimitado de las
facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al regular
cuestiones sustantivas que no están previstas en la ley de la materia, en
contravención al principio de reserva de ley…”
“La Suprema Corte razonó que el Órgano Constitucional
Autónomo, al contar con competencias, propias puede oponerlas a los tres
Poderes de la Unión, en los que se divide el poder público, según el artículo
49 de la CEPUM, de manera que, independiente de lo que hagan los otros poderes
el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene un ámbito de poder propio, que
puede utilizar al máximo de su capacidad para realizar sus fines
institucionales. Ello es consecuencia de ser titular de facultades
constitucionales propias”.
La emisión de estos criterios,
incluso desde el momento en que se hizo público el proyecto de acuerdo, generó
reacciones -la mayoría en medios-, de analistas, abogados, interesadas,
movimientos en pro de los derechos de las mujeres, etc.; sin embargo, a nivel
de acciones legales se dieron dos:
1. La
Junta de Coordinación Política del Senado, de la República de la LXIV
Legislatura: MORENA, PAN, PRI, MC, PVEM y, PRD, formularon un exhorto a los
integrantes del Consejo General del INE, para que no se extralimiten las
facultades de este órgano a través de la emisión del proyectado acuerdo.
El Consejo General del INE, como
ya se asentó, aprobó en votación dividida el proyecto y agregó una respuesta
razonada al exhorto que le enviara la Junta de coordinación Política del
Senado.
2. El
Presidente del Senado y el Partido Acción Nacional, impugnaron ante la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal el acuerdo. Los
agravios, por ambas partes, están dirigidos a cuestionar: vulneración al
principio de certeza, invasión de facultades de los Congresos estatales e
indebida fundamentación y motivación del Consejo General del INE al rebasar la
esfera de sus atribuciones.
Los involucrados en la
impugnación, políticamente correctos ellos, cuidaron el establecer que no están
en contra de la paridad de género, sino que combaten lo que consideran una
invasión de facultades del INE.
No es un asunto resuelto, pero
nos permite avizorar -lejos de la discusión por la paridad de género en las
candidaturas a gobernador(a)-, que:
I.
Por lo que ve a la reserva de ley que invocan el
Senado y el PAN, si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación acata el precedente de la Suprema Corte en el que el INE funda
su Acuerdo, se debería decidir en favor del INE.
II.
Una duda razonable cabe en cuanto a la
impugnación relativa a la certeza jurídica alegada por los impugnantes, ella se
refiere a los establecido en el artículo 105 constitucional, fracción II, que
ordena “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y
publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral
en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones
legales fundamentales”.
El Acuerdo del INE se emitió y publicó ya iniciado el
proceso electoral, entonces ¿La Sala Superior interpretará que es “una
modificación legal fundamental?”, o ¿se decantará por afirmar que el Acuerdo no
es legislación?
III.
En lo que no debe existir duda es en el respeto
que merecen las mujeres en México, mucho tiempo, esfuerzos, lágrimas y sangre
les ha costado para llegar, al menos en materia electoral a la “paridad en
todo”.
Falta un paso para llegar al máximo en la materia, la
Presidencia de la República.
Ya está previsto en la Constitución. El penúltimo paso
lo está dando el INE al impulsar la paridad en las gubernaturas y, el último
paso, la norma reglamentaria, está pendiente.
Como todo en la vida, para resolver se debe comenzar por
uno mismo y las senadoras son esas “unas mismas”, disculpen la expresión, que
no sólo deben impulsar la legislación ahora ausente, sino que, llegado el
momento y acompañadas de tantas voces, de mujeres y hombres, organizados o no,
cuiden que la norma reglamentaria no vaya en contra de lo ya logrado y se
establezcan las reglas para quitar la interrogante del título de este trabajo
para transformarlo en afirmación “Habemus Presidenta de la República”.
viernes, 25 de septiembre de 2020
ACUMULACIÓN Y ABSORCIÓN
Universidad Autónoma de Zacatecas
miércoles, 5 de agosto de 2020
lunes, 3 de agosto de 2020
CUARTO ANIVERSARIO
sábado, 23 de mayo de 2020
INDOLENCIAS
INDOLENCIAS
Como una persona de la que el médico pretende saber si se encuentra ubicada en tiempo, diré que, hoy es sábado 23 de mayo del año 2020 y para mayor seña de mi cordura, también escribiré que hoy se conmemora el “Día del Estudiante”.
A
partir de la era de las tecnologías de la comunicación, se acostumbra en
celebraciones como la de hoy, enviar memes o fotos con mensajes alusivos de
manera que me recuerdan una frase que se utilizaba en un juego de mi niñez y en el que, quien
lograba llegar a un sitio determinado sin ser descubierto, decía a voz en
cuello, enorme contento y de corridito: “uno dos tres por mí y por todos mis
amigos”, salvado él, salvaba a todos.
Ahora
así es, un meme o una foto sirven para felicitar a uno y a todos. Nada
personalizado.
Entonces
y para sentirme en la modernidad, pensé colocar en mis redes un meme, una foto
o, en el colmo del desprendimiento, una frase alusiva. Pero no, hoy ha sido un
día raro.
O
seré yo.
O
serán los tiempos.
Que el Coronavirus, que no, que Covid 19, que no que Sars cov no sé qué más.
Pero
no es el virus, es lo enseña, lo que desnuda.
Los
errores, las omisiones, la impericia.
Que
si en la UAZ se propuso y se aplicó de forma parcial el proyecto UAZ Siglo XXI,
que cambiaría el modelo de enseñanza aprendizaje.
Que
si el programa o plan de gobierno del actual rector contiene el compromiso de
implementar la educación a distancia y no prosperó.
Que
si en la UAZ toda y en la Unidad de Derecho una, no se aprovechan las
capacidades humanas y materiales para potenciar el uso de las tecnologías de la
información y de la comunicación en la enseñanza.
Que si todo eso y más.
Y
que reclúyanse ¡¡¡pero ya!!! Y que la educación a distancia y que cada quien
vea como le hace y qué enseña y cómo lo enseña. Y que exámenes en línea igual
cada quien y que después de dos meses las autoridades van a decidir qué
evidencia se entregará para demostrar que se trabajó.
Que
¡ah sí¡ eso era desde el principio pero se nos pasó.
Que
en todos los niveles educativos la enseñanza en línea es un éxito.
¿Qué
quién demonios nos preparó para semejante éxito?
Que
nadie, que no es cierto.
Que la premisa de la educación a distancia es el entendimiento del estudiante de que bajo este esquema se requiere un compromiso mayor, que debe realizar actividades que no hace de ordinario: leer, investigar, trabajar en grupo… y pensar en el maestro sólo como un orientador, no como un sabelotodo. No lo es. Tampoco se cumplió la premisa.
Que
no, que no estuvimos preparados.
La
indolencia nos ganó. Las oportunidades estuvieron y las dejamos pasar.
Sí,
aún es 23 de mayo.
Sí,
algunos no tendremos compostura.
Otros,
los jóvenes, gozarán de nueva oportunidad.
Entonces y por esto, ¡Felicidades!
lunes, 4 de mayo de 2020
“PRINCIPIO NUMERUS CLAUSUS”
| Campus UAZ Siglo XXI. Fotos: Abigail Gaytán |





