viernes, 12 de agosto de 2016

SUJETOS DEL DELITO (ACTIVO Y PASIVO)




Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

SUJETO ACTIVO. Es el que realiza la acción en sentido amplio (conducta por acción o por omisión).

Es decir sólo la persona física imputable puede ser sujeto activo de la comisión de un delito.

Y nos referimos a que cualquier persona puede ser sujeto activo, a menos que el propio tipo penal determine que el sujeto activo deba reunir alguna calidad específica (Ejemplo: I. Parricidio, artículo 306, que requiere una calidad específica de ser descendiente de la víctima II. Infanticidio, artículo 307 que requiere que el sujeto activo sea la madre del infante)

Respecto de las personas morales tanto la materia federal como la común señalan lo siguiente:

1. Código Penal Federal (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931)

 “Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de          cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.”

2.  Código Penal para el Estado de Zacatecas (Publicado en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 17 de mayo de 1986)
Art. 9º Cuando algún miembro o representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con excepción de las instituciones estatales, cometa algún delito con los medios que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del representante legal, las penas o medidas que la Ley autoriza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

Es decir las personas morales pueden ser sancionadas por la conducta desplegada por las personas físicas que las representan, en los casos señalados en el artículo 9 transcrito, así como lo establecido en el artículo 50 que determina la “Suspensión de operaciones o disolución de las personas jurídicas” (ambas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas.)

Para el Estado de Zacatecas el caso comprendido para la suspensión o disolución se encuentra previsto en el capítulo relativo a los “Delitos contra el trabajo y la previsión social”, artículos 353 y 354 de la propia disposición.


SUJETO PASIVO

Se debe distinguir entre el sujeto pasivo o víctima y el ofendido:

El sujeto pasivo o víctima del delito es el titular el bien jurídico protegido por la ley

El ofendido es la persona que resiente el daño causado.

Debemos hacer la aclaración de que tanto las personas físicas como las morales pueden ser sujeto pasivo de la conducta delictiva.

En muchas ocasiones coinciden en sujeto pasivo o víctima y el ofendido, pero habrá casos en los que se debe diferenciar, como en el caso del delito de homicidio donde el titular del bien jurídico protegido (la vida) es la víctima, es decir la persona que es privado de la vida y el ofendido serán los familiares de la persona privada de la vida.


A partir de la publicación de la Ley General de Víctimas[1] se ha entendido que no existe una diferencia entre la víctima y el ofendido, sin embargo, debemos partir de un hecho, sólo comprende a las personas físicas y no a las personas morales, y por lo que hace a las personas físicas, está diferencia legal está latente cuando determina la denominación entre víctimas directas e indirectas, que no es otra cosa más que la diferencia entre una víctima y un ofendido y textualmente establece:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Por su parte la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas[2] determina las víctimas directas e indirectas en su artículo 4 de la siguiente manera:

“Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Para este efecto se consideran víctimas indirectas, entre otros, los siguientes:

                I.              El cónyuge, la concubina o el concubinario;

                II.             Las hijas e hijos de la Víctima;

                III.            Los Padres de la Víctima, y

                IV.           Los dependientes económicos de la Víctima.”


Podemos aseverar por consiguiente que: aún y cuando se da el mismo carácter de víctima tanto al sujeto pasivo o víctima, como al ofendido del delito, ambas disposiciones normativas advierten la necesidad de establecer la diferencia entre ambos.











[1] Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013
[2] Publicada en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 13 de diciembre de 2014

miércoles, 3 de agosto de 2016

ELEMENTOS Y ASPECTOS DEL DELITO





Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas


Independientemente de la concepción adoptada (biatómica, triatómica, tetratómica, etc.) se analizarán los elementos Y aspectos del delito reconocidos, positivos y negativos.

Cuando hablamos deL positivo, estamos ante la existencia del delito y cuando estamos ante el negativo, nos referimos a su inexistencia


Positivos


Negativos

Conducta o Actividad

Ausencia de conducta o Falta de acción

Tipicidad

Atipicidad o Ausencia del tipo

Antijuridicidad o Antijuridicidad

Causas de Justificación

Imputabilidad

Causas de Inimputabilidad o Inimputabilidad

Culpabilidad

Causas de Inculpabilidad o Inculpabilidad

Condicionalidad Objetiva

Falta de Condiciones Objetivas o Falta de Condición Objetiva

Punibilidad

Excusas Absolutorias




DELITO









Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas



NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL (Delito en el Derecho Positivo Mexicano)

Está contemplada en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, artículo 5º: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.


Código Penal Federal. Párrafo primero del artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.




NOCIÓN JURÍDICO-SUSTANCIAL (Atiende a los elementos que integran el delito1)



El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable -Edmund Mezger-


Es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible -Cuello Calón-

Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal -Jiménez de Asúa-


El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable -Malo Camacho-







1. Atendiendo al número de elementos podrá ser una concepción biatómica, triatómica, tetratómica, pentatómica, hexatómica, etc)

Derecho Penal, concepto






Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas

Es la rama del Derecho Público Interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tienen por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social. (Fernando Castellanos)



Es una rama del Derecho Público que tiene por objetivo específico mantener el orden político y social de una comunidad por medio de penas y medidas preventivas que ayuden a mantener el bienestar de la misma. (Ignacio Villalobos)



Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. (Eugenio Cuello Calón)



Conjunto de normas de Derecho Público que estudia los delitos, las penas y las medidas de seguridad aplicables a quienes realicen las conductas previstas como delitos, con el fin de proteger los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad y de los individuos. (Orellana Wiarco)