Elección del Poder Judicial en Zacatecas
El Re-redondeo o el
redondeo bis de calificaciones
Licenciado Jorge Alberto Pèrez Pinto
Docente de la Unidad Académica de Derecho, UAZ
Transcurre en México el proceso
para elegir -de forma parcial- a integrantes del Poder Judicial Federal y de
los poderes Judiciales de algunos Estados de la República.
La elección se da por primera
ocasión en México y para su celebración se requirió reformar primero la
Constitución federal y posteriormente a las de los Estados que la llevaron a
cabo.
La participación del que esto
escribe se circunscribió -en principio-, a ejercer el derecho ciudadano al
voto, pero ahora ocurre en Zacatecas un hecho que lleva a una reflexión.
A través de los medios de
comunicación (Diario NTR del 11 de junio de 2025, nota de Alejandro Wong “Les
redondean calificación para que sean jueces”), se informó que los Consejeros
del Instituto Electoral del Estado decidieron “redondear” -al alza-, el
promedio de las calificaciones de cinco de los candidatos a efecto de que
cumpliera con el requisito constitucional sobre el particular, y para ello,
invocaron la reglamentación interna de la Universidad Autónoma de Zacatecas,
por ser la Institución de la que egresaron.
Vamos entonces por partes:
1. La
Constitución del Estado fue reformada el mes de enero de 2025 y, entre los
cambios que se introdujeron, consta el relativo a los requisitos para ser Juez,
de forma particular interesa el relativo al promedio:
“Artículo 107.
Para ser jueza o juez, se necesita:
I…
II. Contar el
día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta
Constitución,
con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido
un promedio
general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su equivalente y de nueve
puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se
postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado…”.
Claro como el
agua, “…promedio general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su
equivalente y de nueve puntos o equivalente…”.
El promedio
general de calificación se forma con las calificaciones finales obtenidas
a lo largo de la carrera.
2. Ahora
bien, los Consejeros del Instituto Electoral, invocan las reglas de la
Universidad Autónoma, en concreto se refieren a Reglamento Escolar General de
la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, reglamentario
de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Institución y de sus
Estatutos.
Entonces, la Ley
Orgánica y la normatividad que de ella deriva, son los instrumentos legales
para organizar el funcionamiento interno de la Institución.
Primera llamada:
la normatividad no puede ser aplicada por actores externos.
El Reglamento
invocado por el Instituto Electoral señala en su artículo 2:
“El Reglamento
Escolar General tiene por objeto regular la situación escolar de los
estudiantes en los niveles medio, medio-superior, superior y posgrado de la
Universidad Autónoma de Zacatecas.
La situación
escolar comprende los procedimientos para: a) el ingreso: selección, admisión,
inscripción, convalidación, equivalencia y revalidación de estudios; b) la
permanencia: reinscripción, bajas, derechos, estímulos académicos,
obligaciones, evaluación, y servicio social; y c) el egreso: la certificación,
diploma y obtención de grado y posgrado”.
Y en su artículo
3, define quienes son estudiantes:
“Son estudiantes
de la Universidad, quienes estén inscritos formalmente en un programa
sancionado por el Consejo Universitario, cumplan con los requisitos y
obligaciones previstos por la Ley Orgánica, el Estatuto General y el presente
Reglamento y no hayan perdido esa calidad en los términos de los artículos 166
del Estatuto General y 29 de este Reglamento”.
Segunda llamada:
no regula, no aplica para quienes ya egresaron de la Universidad, como es el
caso de quienes fueron beneficiados por el “redondeo” de calificaciones.
3. El
hecho en análisis fue fundamentado en lo establecido en el artículo 103 del
propio Reglamento:
“Como resultado
del proceso de evaluación, con fines de acreditación la calificación se deberá
expresar en cada unidad didáctica, curso, prueba o examen mediante el sistema
decimal.
Las
calificaciones se deben expresar en números enteros dentro de la escala
decimal, para efectos del reconocimiento oficial de estudios y se deberá
ajustar de la siguiente manera:
0 a 0.5 0
0.6 a 1.5 1
1.6 a 2.5 2
2.6 a 3.5 3
3.6 a 4.5 4
4.6 a 5.5 5
5.6 a 6.5 6
6.6 a 7.5 7
7.6 a 8.5 8
8.6 a 9.5 9
9.6 a 10 10
…”
Tercera llamada:
esta regla se aplica al momento de expresar la calificación final del(a)
alumn(a) en cada materia del plan de estudios relativo, es decir, el “redondeo”
ya hacia una calificación superior, ya a una inferior, ya se aplicó.
4. Aún
más, existe una forma de que el(a) estudiante, eleve esa calificación final y
está prevista en el artículo 120:
“Los estudiantes
de educación media, media superior y licenciatura, que habiendo aprobado una
unidad didáctica con baja calificación y tengan interés por incrementar el
promedio, podrán renunciar a la calificación.
La renuncia
deberá realizarse por escrito, dirigida al Consejo de Unidad correspondiente,
durante el ciclo inmediato posterior al que concluye, ya sea para cursar
nuevamente la unidad didáctica de que se trate, o bien, optar por presentarla a
título de suficiencia”.
Cuarta llamada:
Si era el deseo de los beneficiados por el Instituto Electoral de mejorar su
calificación, existía la posibilidad en su momento, en su ciclo como
estudiantes, no después de egresar.
5. Por
último resulta necesario comentar que, una vez efectuado el reconocimiento
oficial de estudios, ninguna autoridad está facultada para modificarlo, ni
siquiera la autoridad educativa estatal o federal.
Conclusión. El
“redondeo” aplicado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es
improcedente, es ilegal, porque asume funciones que no le corresponden y aplica
una norma que rigió y se aplicó cuando los beneficiarios fueron estudiantes.
Con certeza
podemos decir, que el acuerdo será recurrido.
Zacatecas, Zac., a 15 de junio de 2025.
Fuente. Reglamento Escolar General de la Universidad Autónoma de Zacatecas. https://case.uaz.edu.mx/wp-content/uploads/2021/01/Reglamento-Escolar-General.pdf