miércoles, 18 de junio de 2025

Elección del Poder Judicial en Zacatecas. El Re-redondeo o el redondeo bis de calificaciones



                                                Elección del Poder Judicial en Zacatecas

El Re-redondeo o el redondeo bis de calificaciones


Licenciado Jorge Alberto Pèrez Pinto

Docente de la Unidad Académica de Derecho, UAZ


 

Transcurre en México el proceso para elegir -de forma parcial- a integrantes del Poder Judicial Federal y de los poderes Judiciales de algunos Estados de la República.

La elección se da por primera ocasión en México y para su celebración se requirió reformar primero la Constitución federal y posteriormente a las de los Estados que la llevaron a cabo.

La participación del que esto escribe se circunscribió -en principio-, a ejercer el derecho ciudadano al voto, pero ahora ocurre en Zacatecas un hecho que lleva a una reflexión.

A través de los medios de comunicación (Diario NTR del 11 de junio de 2025, nota de Alejandro Wong “Les redondean calificación para que sean jueces”), se informó que los Consejeros del Instituto Electoral del Estado decidieron “redondear” -al alza-, el promedio de las calificaciones de cinco de los candidatos a efecto de que cumpliera con el requisito constitucional sobre el particular, y para ello, invocaron la reglamentación interna de la Universidad Autónoma de Zacatecas, por ser la Institución de la que egresaron.

Vamos entonces por partes:

1.      La Constitución del Estado fue reformada el mes de enero de 2025 y, entre los cambios que se introdujeron, consta el relativo a los requisitos para ser Juez, de forma particular interesa el relativo al promedio:

 

“Artículo 107. Para ser jueza o juez, se necesita:

I…

II. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96 de esta

Constitución, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido

un promedio general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado…”.

 

Claro como el agua, “…promedio general de calificación de, cuando menos, ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente…”.

 

El promedio general de calificación se forma con las calificaciones finales obtenidas a lo largo de la carrera.

 

2.      Ahora bien, los Consejeros del Instituto Electoral, invocan las reglas de la Universidad Autónoma, en concreto se refieren a Reglamento Escolar General de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, reglamentario de diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Institución y de sus Estatutos.

Entonces, la Ley Orgánica y la normatividad que de ella deriva, son los instrumentos legales para organizar el funcionamiento interno de la Institución.

Primera llamada: la normatividad no puede ser aplicada por actores externos.

 

El Reglamento invocado por el Instituto Electoral señala en su artículo 2:

“El Reglamento Escolar General tiene por objeto regular la situación escolar de los estudiantes en los niveles medio, medio-superior, superior y posgrado de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

La situación escolar comprende los procedimientos para: a) el ingreso: selección, admisión, inscripción, convalidación, equivalencia y revalidación de estudios; b) la permanencia: reinscripción, bajas, derechos, estímulos académicos, obligaciones, evaluación, y servicio social; y c) el egreso: la certificación, diploma y obtención de grado y posgrado”.

 

Y en su artículo 3, define quienes son estudiantes:

“Son estudiantes de la Universidad, quienes estén inscritos formalmente en un programa sancionado por el Consejo Universitario, cumplan con los requisitos y obligaciones previstos por la Ley Orgánica, el Estatuto General y el presente Reglamento y no hayan perdido esa calidad en los términos de los artículos 166 del Estatuto General y 29 de este Reglamento”.

 

Segunda llamada: no regula, no aplica para quienes ya egresaron de la Universidad, como es el caso de quienes fueron beneficiados por el “redondeo” de calificaciones.

 

3.      El hecho en análisis fue fundamentado en lo establecido en el artículo 103 del propio Reglamento:

“Como resultado del proceso de evaluación, con fines de acreditación la calificación se deberá expresar en cada unidad didáctica, curso, prueba o examen mediante el sistema decimal.

Las calificaciones se deben expresar en números enteros dentro de la escala decimal, para efectos del reconocimiento oficial de estudios y se deberá ajustar de la siguiente manera:

 

0 a 0.5         0

0.6 a 1.5      1

1.6 a 2.5      2

2.6 a 3.5      3

3.6 a 4.5      4

4.6 a 5.5      5

5.6 a 6.5      6

6.6 a 7.5      7

7.6 a 8.5      8

8.6 a 9.5      9

9.6 a 10      10

…”

 

Tercera llamada: esta regla se aplica al momento de expresar la calificación final del(a) alumn(a) en cada materia del plan de estudios relativo, es decir, el “redondeo” ya hacia una calificación superior, ya a una inferior, ya se aplicó.

 

4.      Aún más, existe una forma de que el(a) estudiante, eleve esa calificación final y está prevista en el artículo 120:

“Los estudiantes de educación media, media superior y licenciatura, que habiendo aprobado una unidad didáctica con baja calificación y tengan interés por incrementar el promedio, podrán renunciar a la calificación.

La renuncia deberá realizarse por escrito, dirigida al Consejo de Unidad correspondiente, durante el ciclo inmediato posterior al que concluye, ya sea para cursar nuevamente la unidad didáctica de que se trate, o bien, optar por presentarla a título de suficiencia”.

Cuarta llamada: Si era el deseo de los beneficiados por el Instituto Electoral de mejorar su calificación, existía la posibilidad en su momento, en su ciclo como estudiantes, no después de egresar.

 

5.      Por último resulta necesario comentar que, una vez efectuado el reconocimiento oficial de estudios, ninguna autoridad está facultada para modificarlo, ni siquiera la autoridad educativa estatal o federal.

 

Conclusión. El “redondeo” aplicado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas es improcedente, es ilegal, porque asume funciones que no le corresponden y aplica una norma que rigió y se aplicó cuando los beneficiarios fueron estudiantes.

 

Con certeza podemos decir, que el acuerdo será recurrido.

                                                                                                        Zacatecas, Zac., a 15 de junio de 2025.

Fuente. Reglamento Escolar General de la Universidad Autónoma de Zacatecas. https://case.uaz.edu.mx/wp-content/uploads/2021/01/Reglamento-Escolar-General.pdf

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