Prometeo. Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán Martínez. |
¿Denuncia o querella?
Como ya se ha mencionado todos los delitos establecidos en el Código Penal
para el Estado de Zacatecas se persiguen de oficio, -ante el silencio de la
norma, se entiende que el delito se persigue de oficio-; salvo los que la ley
expresamente establezca que se persiguen por querella, para ello se debe revisar
el capítulo completo en el que se encuentre el delito ya que, no siempre lo
establece al principio del mismo, en ocasiones está al final o intercalado el
los artículos que integran el capítulo.
Se entiende los siguiente por ambos conceptos:
Querella. Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o
su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la
comisión de hechos que pueden constituir un delito. El ofendido puede
otorgar el perdón (antes de que se dicte sentencia) en términos del artículo 89
del CPEZAC.
Oficio. Pueden ser formulados por cualquier persona, la autoridad
está obligada a actuar por mandato legal, independientemente de la voluntad de
las víctimas u ofendidos. No surte efecto alguno el perdón del ofendido.
Los delitos que se persiguen de oficio afectan el orden público (la distinción principal versa sobre los bienes jurídicos que protege y sobre la intensidad de daño a la sociedad). Los delitos que se persiguen por querella afectan un interés privado ( o bien, lo podemos entender como una afectación indirecta a la sociedad -de menor intensidad-)[1].
Como se dijo, los delitos de querella deben hacerse del conocimiento de la autoridad por los ofendidos o sus representantes y estará señalado en la norma misma, ejemplo de ello en el Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Artículo 232 Bis.- La
conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del
ofendido o de sus representantes.
Artículo 252.- El
delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición
del ofendido o del legítimo representante de los menores; a falta de los
representantes de éstos, la averiguación previa se iniciará de oficio por
el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor
especial para los efectos de este precepto. (Nota: pueden ser ambas formas de
persecuión)
Artículo 277.- No
se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los
ofendidos o de sus legítimos representantes.
Artículo 155...
En los casos de las
fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas o
concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.
Artículo 233 ter...
...
Sólo se procederá en
contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo
representante.
Último párrafo del articulo
182 bis Este delito se perseguirá por querella.”
[1] SCJN, ADR. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-08/ADR-8236-200806.pdf
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