lunes, 26 de agosto de 2024

¿Denuncia o querella?

Prometeo. Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán Martínez.

 

¿Denuncia o querella?

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora, Unidad Académica de Derecho, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de Investigares, Nivel I
Perfil PRODEP

Como ya se ha mencionado todos los delitos establecidos en el Código Penal para el Estado de Zacatecas se persiguen de oficio, -ante el silencio de la norma, se entiende que el delito se persigue de oficio-; salvo los que la ley expresamente establezca que se persiguen por querella, para ello se debe revisar el capítulo completo en el que se encuentre el delito ya que, no siempre lo establece al principio del mismo, en ocasiones está al final o intercalado el los artículos que integran el capítulo.

Se entiende los siguiente por ambos conceptos:

Querella. Es el derecho discrecional que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de hacer del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que pueden constituir un delito. El ofendido puede otorgar el perdón (antes de que se dicte sentencia) en términos del artículo 89 del CPEZAC.

Oficio. Pueden ser formulados por cualquier persona, la autoridad está obligada a actuar por mandato legal, independientemente de la voluntad de las víctimas u ofendidos. No surte efecto alguno el perdón del ofendido.

Los delitos que se persiguen de oficio afectan el orden público (la distinción principal versa sobre los bienes jurídicos que protege y sobre la intensidad de daño a la sociedad). Los delitos que se persiguen por querella afectan un interés privado ( o bien, lo podemos entender como una afectación indirecta a la sociedad -de menor intensidad-)[1].

Como se dijo, los delitos de querella deben hacerse del conocimiento de la autoridad por los ofendidos o sus representantes y estará señalado en la norma misma, ejemplo de ello en el Código Penal para el Estado de Zacatecas:

“Artículo 232 Bis.- La conducta a que se refiere el artículo 231, se sancionará a petición del ofendido o de sus representantes.

Artículo 252.- El delito a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o del legítimo representante de los menores; a falta de los representantes de éstos, la averiguación previa se iniciará de oficio por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial para los efectos de este precepto. (Nota: pueden ser ambas formas de persecuión)

Artículo 277.- No se procederá contra los autores de calumnia, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.

Artículo 155...

En los casos de las fracciones I y II de este artículo, cuando se trate de cónyuges, concubinas o concubinarios, sólo se procederá a petición de parte.

Artículo 233 ter...

...

Sólo se procederá en contra del sujeto activo a petición de parte ofendida o de su legítimo representante.

Último párrafo del articulo 182 bis Este delito se perseguirá por querella.”

 

 

lunes, 12 de agosto de 2024

INICIAMOS SEMESTRE EN LA UAD-UAZ. SITUACIONES BÁSICAS PARA RECORDAR EN DERECHO PENAL II

 


INICIAMOS SEMESTRE EN LA UAD-UAZ.

SITUACIONES BÁSICAS PARA RECORDAR EN DERECHO PENAL II

 

Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente investigadora de la UAD-UAZ
Miembro del SNII nivel I
Perfil PRODEP

 

CONDUCTA, como se ha mencionado en múltiples ocasiones, la conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo -de acción o de omisión-

También la podemos entender como la manifestación de la personalidad de un sujeto en relación con el mundo circundante.

La primera una definición del sistema finalista y la segunda del funcionalismo.

Una vez que tenemos una conducta, se debe analizar dogmáticamente y determinar si esta es típica, es decir, si hay un tipo penal al que se pueda adecuar y con ello tendremos la tipicidad -la adecuación de una conducta al tipo penal-.

Una vez establecido ello se debe determinar si es antijurídica y si se dan los elementos de la culpabilidad.

Si la conducta es típica, antijurídica y culpable, estamos ante un delitos; al faltar uno de esos elementos esenciales no estaremos ante un delito, posiblemente ante un hecho típico -si la conducta es típica, es antijurídica, pero no es culpable.