Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán Martínez |
Derecho
Penal sustantivo, Derecho Penal adjetivo y distribución de competencias
Para
el estudiante en Derecho y el abogado litigante, comprender la distribución de
competencias -¿quién conoce y de qué tipo de delitos?- no es un problema, pero
si lo es para el resto de los ciudadanos. De ahí la necesidad de esta publicación.
Desde
1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la
distribución de competencia en el artículo 124, esto es, distingue lo que se
conoce comúnmente como fuero común y fuero federal. El fuero militar -también
conocido como fuero castrense- está contemplado en el artículo 13:
Artículo 124. Las facultades
que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en
los ámbitos de sus respectivas competencias.
Artículo reformado
DOF 29-01-2016
Artículo 13. Nadie puede ser
juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean
compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el
fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar;
pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en
un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano,
conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo
original DOF 05-02-1917
Y
así, hay un Código Penal Federal, un Código Penal por cada una de las entidades
federativas y un Código de Justicia Militar, todos forman parte del derecho
penal sustantivo, en ellos, se determina cuáles son los delitos -sus reglas
generales- y cuál es la punibilidad o consecuencia jurídica para cada uno de esos
delitos.
Las
normas que emiten las legislaturas de los estados -conocidas por la sociedad
como congresos locales- serán aplicables pues en la entidades federativas -estados
y la Ciudad de México- y determinarán los delitos sancionables en sus territorios;
las normas que emita el Congreso de la Unión -Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores-, se aplicarán a los delitos que afecten a la federación en cualquier
parte del territorio nacional, como el Código Penal Federal. El Código de
Justicia Militar sólo es aplicable a quienes se encuentren sujetos a la
disciplina militar en cualquier parte del territorio nacional.
Hasta
aquí, todo es fácil, sin embargo, las facultades del Congreso de la Unión para
legislar en materia penal -derecho penal sustantivo y adjetivo- han ido
modificándose y esto, está contemplado en el artículo 73 fracción XXI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:
Artículo
73. El Congreso tiene facultad:
I.
[…]
XXI.
Para expedir:
a) Las
leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones
en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Párrafo reformado DOF
10-02-2014, 10-07-2015
Las leyes generales contemplarán también
la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la
Federación, las entidades federativas y los Municipios;
Párrafo reformado DOF
29-01-2016
b) La
legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las
penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia
de delincuencia organizada;
c) La
legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de
solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia
penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el
fuero común.
Inciso reformado DOF
02-07-2015, 05-02-2017
Las
autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando
éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas,
personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la
información o las libertades de expresión o imprenta.
En
las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales
establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán
conocer y resolver sobre delitos federales;
Fracción reformada DOF 03-07-1996,
28-11-2005, 18-06-2008, 04-05-2009, 14-07-2011, 25-06-2012, 08-10-2013.
Teóricamente si las leyes
son emitidas por el Congreso de la Unión -Cámara de Diputados o Senadores- son
aplicables por la federación, sin embargo, la fracción XXI del artículo 73
determina sí, la facultad para legislar pero se puede decir que comparte con las
entidades federativas la aplicación de las normas que emite.
El inciso a), dice que las
leyes generales que se emitan a partir de él, determinarán la distribución de
competencias, es decir, no serán aplicables esas leyes sólo por la federación -Ministerio
Público y Jueces Federales-, sino también por los entidades federativas
-Ministerio Público y Jueces locales o de los estados- y sólo para dar un
ejemplo: la conocida como Ley contra el Secuestro - LEY
GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO,
REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS- establece:
Artículo 23. Los delitos
previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán
por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de
competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
del Código Nacional; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a
la autoridad competente de la entidad federativa le remita la investigación
correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a
las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.
Párrafo
reformado DOF 17-06-2016
En los casos no
contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del
fuero común.
Si de las diligencias
practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno
de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá,
remitir al Ministerio Público de la Federación los registros de investigación
correspondientes.
Párrafo
reformado DOF 17-06-2016
Si de las diligencias
practicadas en la investigación de los delitos contemplados en esta Ley se
desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio
Público de la Federación deberá, remitir al Ministerio Público del fuero local
los registros de investigación correspondientes.
Es decir, el delito de secuestro
puede ser investigado y sancionado por la federación o por los estados
-Ministerio Público o Jueces-, y la investigación puede ir de uno a otro “fuero”
según se cumplan las determinaciones de la Ley antes señalada.
Como dije, parece fácil, pero no lo
es para el ciudadano, quien debe entender, porque la carpeta de investigación que
conocen del caso que le atañe puede ir de un lado a otro.
Por lo que hace al inciso b), se
refiere al Código Penal Federal y la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada, que si es sólo aplicable por la federación -Ministerio Público y
Jueces Federales-, en el caso del primero, por delitos contemplados en él pero,
como ya se señaló, que afecten los intereses de la federación.
El inciso c), de la fracción XXI
del artículo 73 Constitucional, se refiere al derecho penal adjetivo, es decir
a las reglas que deberán seguir las autoridades de la materia para procesar y
sentenciar a una persona, y éste, si es de aplicación tanto en la federación
con en las entidades federativas. Respecto a la justicia militar, estos cuentan
con una norma específica, el CÓDIGO
MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES, este fuero no aplica el Código Nacional de
Procedimientos Penales, CNPP.
Cuando parecía que ya estaba
resuelto el ámbito de aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, se puede
ver en los dos últimos párrafos -artículo 73, fracción XXI- que se habla de conexidad
de causas y de materias concurrentes y así, la federación puede conocer de casos
competencia de los estados y a la inversa. De ahí que se puede ver en algunos
casos que los estados como Zacatecas, conocen por ejemplo de secuestros, justamente
porque la Constitución así lo establece.
Y repito nuevamente, PARECE FÁCIL
para el estudiante y estudioso de Derecho, pero no para el ciudadano.
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