Área de trabajo de los integrantes del blog UAZ, DERECHO PENAL, UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán. |
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Perfil PRODEP
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores
LA
LÓGICA MATEMÁTICA Y EL DERECHO PENAL
Cuando
nuestros alumnos de primer semestre se enteran que en el programa de la
Licenciatura en Derecho existe la materia de Lógica Matemática, lo primero que
expresan es ¡oh no, yo quería estudiar derecho para no tener nada que ver con
las matemáticas!, esta preocupación se elimina casi de inmediato, se les
recuerda que las matemáticas son aplicables a todas las áreas del conocimiento y por ende no las podemos desligar;
además de que, se le informa que el objetivo del curso es de dotarlos de “…herramientas
teóricas y prácticas, que le permitan llevar a cabo el análisis lógico del
lenguaje natural, así como desarrollar la capacidad de construir razonamientos
debidamente estructurados que le permitan incrementar su habilidad en el
terreno de la argumentación.”[1]
En el inicio con la Lógica Matemática, se permite el análisis del
lenguaje natural, el cual, a pesar de que vamos adquiriendo un nuevo lenguaje,
nunca debe dejarlo atrás puesto que, finalmente, la actividad que desarrollaremos será en nuestro entorno y tendremos que
dirigirnos a cualquier tipo de público, quienes no necesariamente comprenden el
lenguaje jurídico.
Posterior
a ello vamos incluyendo conectivas lógicas y sus reglas o leyes, y aquí es justo
donde podemos ver la relación que éstas tienen con el Derecho, y en el caso con
el Derecho Penal, debido principalmente a que, la estructura de las normas está formada con base
a proposiciones y conectivas lógicas y, derivado de ello la forma de aplicación como base de una buena argumentación jurídica.
Pongamos
un ejemplo. Estamos ante una conducta que puede considerarse un delito, digamos
un ROBO SIMPLE, al analizar la conducta que se nos expone -normalmente se da la exposición en lenguaje natural-, de inmediato nuestro
razonamiento nos indica que debemos acudir al tipo penal de robo, el tipo penal
no es otra cosa más que un enunciado legal, es decir lenguaje construido a base de proposiciones
lógicas y conectivas y éste es nuestro primer análisis ante la conducta expuesta; de
inmediato, vamos a la norma y vemos que el artículo 317 del Código Penal para
el Estado de Zacatecas[2] establece:
“Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa mueble, ajena, y sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.”
En
rojo, señalamos las conectivas lógicas, la “, y
la y” que no son
otra cosa más que expresiones que identifican la conjunción, el resto son
proposiciones lógicas[3].
Al
ser una conjunción debemos pensar en su regla, “para que una conjunción sea
verdadera necesitamos que todos sus componentes sean verdaderos”, si alguno de
ellos no lo es entonces no será una conjunción y en el ejemplo, no será un
robo. Así pues, necesitamos que para que sea considerado que una persona “comete
el delito de robo” debe darse un:
a. Apoderamiento de una cosa. -una cosa es un bien-
b. Necesitamos que esa cosa sea mueble.
-no puede ser inmueble-
c. Además de ser mueble, la cosa tiene
que ser ajena -no puede ser una cosa mueble propia, en un robo simple[4] debe ser ajena
necesariamente-.
d. El apoderamiento debe darse sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella
Al
faltar uno de los elementos que en este tipo acumulativo se establecen, no
estaremos ante el delito de ROBO SIMPLE establecido el artículo 317, puesto que
no se sujeta a la regla de la conjunción.
Esto
es una simple aplicación de la lógica matemática, como base del argumento a
través del cual iniciaremos un procedimiento penal. Esto es justamente el objetivo
inicial del curso.
¿Sencillo,
pero importante no creen?
[1]Unidad Académica de
Derecho, UAZ, Programa de la Licenciatura en Derecho, asignatura Lógica
Matemática. http://derecho.uaz.edu.mx/documents/588005/0/L%C3%93GICA+MATEM%C3%81TICA.pdf/a50ea8a0-72a0-3323-26e4-ac50a0bbd186
[2]
LXII Legislatura del Estado de Zacatecas. http://www.congresozac.gob.mx/f/todojuridico&cual=103
[3] Entendemos por
proposición una expresión lingüística que tiene una función informativa, afirma
o niega algo y tiene sentido de ella decir que es verdadera o falsa
[4] Existen casos de
conductas equiparadas al robo en las que el bien poder ser propio por ello son conductas
equiparadas, no son iguales, les falta en elementos y en este caso es el que la
cosa sea ajena, veamos lo que dice el artículo 318
“Se equipararán al robo y se
sancionarán como tal:
I. La disposición o destrucción de
una cosa mueble, ejecutada intencionalmente por el dueño de la cosa si se halla
en poder de otro, a título de prenda o de depósito decretado por una autoridad
o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado”
Exelente por ahi nos veremos y una pregunta habrâ cursos o algo asi..?
ResponderEliminarExelente ...una pregunta habrá cursos o talleres...?
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