"Órdenes" escultura del Maestro Ismael Guardado en UAD, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DEL DELITO
Calculando
la punibilidad para el homicidio
Dra.
Abigail Gaytán Martínez
Docente
Investigador, UAD, UAZ
Perfil
PRODEP
Miembro
del Sistema Nacional de Investigadores
Una de las cuestiones más
importantes que deben ser consideradas tanto para el Ministerio Público, un
abogado defensor público o privado, o asesor jurídico, como para los sujetos
del delito, es la consecuencia jurídica derivada de una conducta desplegada y
que ha sido puesta a consideración del Ministerio Público.
Desde el mismo momento en que es
presentada una denuncia o querella de un hecho que la ley señala como delito y
realizada la investigación, tendiente a comprobar que efectivamente se ha
cometido un hecho considerado como delito, el Ministerio Público podrá citar al
imputado a la audiencia inicial, haciéndolo comparecer o girando orden de
aprehensión.
Es a partir de entonces que el
Ministerio Público debe realizar la clasificación jurídica (art. 141 párrafo
segundo CNPP) que ordena la norma penal adjetiva, consistente en:
a)
Tipo
penal que se atribuye
b)
Grado
de ejecución del hecho
c)
Forma
de intervención
d)
Naturaleza
de la conducta (intencional; no intencional o culposa, o preterintencional
-esta última para el caso de Zacatecas)
Estos cuatro elementos se conocerán
desde el inicio y, aunque cabe la posibilidad de una reclasificación jurídica
del delito (art. 141 CNPP), más no de los hechos; serán estos lo que guie el
proceso penal, a partir de que se tiene conocimiento del hecho.
Elaborando un ejercicio mínimo, y replicando
la clasificación jurídica:
a)
Supongamos
que una persona se le imputa un hecho considerado como delito consistente en la
privación de la vida.
Diremos que estamos ante el delito
contemplado en el artículo 293 del Código Penal para el Estado de Zacatecas,
“Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”
b)
Si
se trata de un homicidio simple intencional, la punibilidad será de 8 años en
la mínima a 20 años en la máxima, respecto de la pena privativa de libertad;
pena aplicable para el caso de que el grado de ejecución fue la consumación.
Homicidio simple consumado
8 años 20
años
Mínima Máxima
Si el homicidio fue en grado de
tentativa, atendiendo al grado de ejecución, se deberá estar atento a lo que
señala el primer párrafo del artículo 65 del CPEZAC “Al responsable de
tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la sanción señalada
en la ley al delito que se pretendió consumar.” Contempla tanto la tentativa
acabada como la inacabada.
8 años 20
años
Mínima Máxima
En grado de tentativa hasta las 2/3
partes
5 años, 4 meses 13 años, 4 meses
c)
Tendremos
ya conocimiento si se considera que su forma de intervención es como autor,
coautor, etc., en términos de lo que establece el artículo 11 del CPEZAC, y las
sanciones se aplicarán atendiendo a lo que establece el tipo que se atribuye
tomando en cuenta lo que establecen los artículos 51 y 52, salvo el caso
específico señalado en el artículo 12 del propio CPEZAC.
“Si varios sujetos
toman parte en la realización de un delito determinado, y alguno de ellos
comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán
responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los
requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para
cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia
necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III. Que no hayan sabido antes que se iba a
cometer el nuevo delito; y
IV. Que no hayan estado presentes en la
ejecución del nuevo delito; o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de
su parte para impedirlo.”
d)
Atendiendo
a la naturaleza de la conducta, esta puede ser intencional; no intencional o
culposa, o preterintencional (para el caso de Zacatecas).
Si es intencional o doloso la
sanción será la contemplada en el artículo 297 CPEZAC
8 años 20
años
Mínima Máxima
Si es culposo la sanción podrá ser
en términos de lo que establece el artículo 59 del CPEZAC
6 meses 8
años
Mínima Máxima
Si
se trata de culpa grave
se
aumentarán en ¼ parte mas
7 meses, 15 días 10
años
Culpa
con motivo del tránsito de vehículos
(servicio
público, al público o escolar)
se
incrementarán en una mitad más.
9 meses 12
años
Si
el delito es preterintencional según lo establece el artículo 60 del CPEZAC
8 años 20
años
Mínima Máxima
Hasta
¾ partes de las penas señaladas
para
el delito intencional
6 años 15 años
Ahora
bien, supongamos que nuestro caso es homicidio simple intencional en grado de
tentativa:
Media
aritmética, de un homicidio simple intencional en grado de tentativa
Homicidio simple 8 años 14 años 20
años
Grado de tentativa 5 años, 4
meses 9años, 4 meses 13 años, 4 meses
Mínima Media Máxima
aritmética
Desde este momento sabemos que este
delito no amerita que se conceda en su momento, al sujeto de la imputación una
suspensión condicional del proceso, así que habremos de pensar, dados los
elementos de convicción que integren la carpeta de investigación, si vamos a
juicio oral o bien consideramos un procedimiento abreviado.
Homicidio simple 8 años 14 años 20
años
Grado de tentativa 5 años, 4
meses 9años, 4 meses 13 años, 4 meses
Mínima Media Máxima
aritmética
Procedimiento
abreviado (en todo caso) artículo 202 CNPP
Delito doloso reducción de hasta
1/3 del mínimo (para el caso en grado de tentativa)
3 años, 6 meses, 20 días
Delito culposo hasta en una mitad
del mínimo (para el caso en grado de tentativa)
2 años, 8 meses
Recordar que, la media aritmética
se obtiene de tomar la pena mínima y la máxima, sumarlos y dividir el producto
entre dos.
¿Y
cuál sería la sanción para el homicidio calificado? Seguir la misma dinámica
para determinarlo.
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