Remodelación en proceso, Auditorio Magdaleno Varela Luján, UAD, UAZ. (Foto: Abigail Gaytan) |
PRISIONES… SEGUNDA PARTE.
Dra. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, UAD, UAZ
Miembro del Sistema Nacional de
Investigadores
Perfil PRODEP
En
el artículo anterior, “Prisiones, sólo Números y Algunas Reflexiones”, se dejó
entrever que la Federación -que tiene en sus prisiones espacio suficiente para
dar cabida a las personas privadas de su libertad, procesados o sentenciados
del fuero federal-, no los absorbe y
como consecuencia puede “presumir” que en sus establecimientos penitenciarios
no existe sobrepoblación y en los que dependen de estados y municipio sí,
soslayando el hecho de su omisión, obvia y perversa.
En
esta segunda colaboración, se pretendía exponer de forma amplia la omisión de
casi un siglo que tuvo la federación para crear su propio sistema penitenciario
y cómo arrojó la responsabilidad sobre estados y municipios por medio de
convenios leoninos en los que sólo se comprometía a aportar una cantidad mínima
–el llamado “socorro de ley”-, para el sostenimiento de las personas privadas
de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero federal, sin
importar si eran de alta o muy alta peligrosidad y que las prisiones estatales
y municipales no reunieran el mínimo requisito de seguridad para albergarlos.
Los
daños colaterales: motines, fugas, protestas por insuficiencia en alimentación
y atención médica, control de los centros por los internos de alta y muy alta
peligrosidad, corrupción y un largo etcétera, debían y deben ser asumidos por
las autoridades locales.
Los
estados podían solicitar a la federación la reubicación de alguno(s) de esos
internos, sujetándose a un trámite tortuoso y lento que desembocada en el mejor
de los casos en la autorización para trasladar sólo una mínima parte de ellos a
sus establecimientos.
Dos
hechos recientes obligan a replantear el contenido. Sí, se hará un resumen
corto de lo planeado de forma original, pero se agregarán comentarios sobre los
dos hechos supervinientes.
LA
OMISIÓN.
En el artículo 18 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se ordenó la
creación de dos sistemas penitenciarios: “…Los
Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos
territorios, el sistema penal -colonias penitenciarías (sic) o presidios- sobre
la base del trabajo como medio de regeneración”.
Este numeral, fue
reformado en 1965 para establecer: “… Los
Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación como medios para
la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en
lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto”.
En ambas versiones,
es claro el mandato para crear un sistema penitenciario de la federación y otro
para cada uno de los estados. Tal situación prevalece hasta el año 2008, en el
que el artículo 18 sufre una nueva modificación para ahora establecer: “… El sistema penitenciario se organizará
sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no
vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”
Vigente la
obligación de la federación a lo largo de 91 años, la incumplió y recluyó en el
sistema penal de estados y municipios a la gran mayoría de las personas
privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas por delitos del fuero
federal y, aunque a la fecha ya creó un sistema propio, aún continúa un número
importante de esas personas en prisiones estatales y municipales, como se
precisó en la primera parte de este trabajo.
HECHOS
SUPERVINIENTES.
Parece, sólo parece,
porque dos golondrinas no hacen verano, que la federación por fin decidió
comenzar a hacerse cargo de sus internos.
Primer Hecho. El 04
del mes de marzo en curso, la prensa zacatecana dio cuenta del traslado de 267
internos, todos sentenciados por la comisión de delitos del orden federal, del
Centro de Reinserción Social de Cieneguillas –el mayor del Estado-, al Centro
Federal de Readaptación Social número 18 ubicado en Ramos Arizpe, Coahuila.
La información
disponible indica que el traslado se realizó sin mediar solicitud de autoridades
estatales y para dar cumplimiento al punto siete del Plan Nacional de Paz y
Seguridad, se entiende que en su vertiente de: “… recuperar el control de los
penales de manos de la delincuencia…”
Segundo Hecho. El 08
del mes de marzo en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación DECRETO
por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros
Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo
Penitenciario Islas Marías[1].
La noticia de la desincorporación
se dio el día 18 del mes de febrero anterior, por lo que realizamos la búsqueda
de datos públicos que tuvieran relación con la calidad o fuero de las personas
internas en Islas Marías y se encontró que a diciembre de 2018 y según el
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OAD PRS)
la población penitenciaria se componía de 266 internos del fuero común y 388
del fuero federal, datos publicados en el Cuaderno Mensual de Información
Estadística Penitenciaria Nacional.
Con esta
información, se quedó a la espera de la publicación del Decreto relativo para
saber si la federación retomaba su práctica y los enviaba a establecimientos
penitenciarios de estados y municipios o, por el contrario, asumía su
responsabilidad.
La respuesta fue
clara y se plasmó en el artículo segundo del Decreto: “Las personas privadas de su libertad internas en el Complejo
Penitenciario Islas Marías serán trasladadas a otros Centros Federales de
Readaptación Social que determine el Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y
gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos”.
El traslado, de 584
internos, se realizó a cinco centros federales, sin que se distinguiera si los
internos correspondían al fuero común o al federal.
La duda: ¿Dos
golondrinas hacen verano?, queda aún en la mente porque la desincorporación del
complejo penitenciario Islas Marías, significa la reducción de espacios disponibles
en número de 5,106. Comparemos cifras:
A diciembre de 2018,
la federación contaba con 38,494 espacios a los que ahora debemos restar los
perdidos por la desaparición del complejo, resultado: 33,388 espacios
disponibles a marzo de 2019.
Por otra parte, a
diciembre de 2018, las personas privadas de su libertad por la comisión de
delitos del fuero federal sumaban 32,775, por lo que, suponiendo que a la fecha
continúe el mismo número de internos, la federación sólo contaría ya con 613
espacios disponibles.
Todavía los espacios
son los necesarios para que la federación se haga cargo del total de sus
internos.
Cierra esta
colaboración con la esperanza de que lleguen nuevas golondrinas, hasta lograr
la llegada plena del verano del sistema penitenciario federal asumiendo de
forma plena su responsabilidad.
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