LA
DESAPARICIÓN DE CÁRCELES Y JUZGADOS
Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP
El día de ayer, 27 de
febrero, el diario local NTR dio cuenta de una entrevista realizada al Magistrado
Arturo Nahle García, quien informó sobre la pretensión de desaparecer seis
establecimientos penitenciarios distritales y el consecuente traslado de los
internos a otros centros, bajo la premisa de que existen muy pocos internos en
ellas.
El entrevistado fijó una postura
muy clara para oponerse a la medida y estableció sus razones, las principales:
1.
Se alejaría la justicia de la ciudadanía, ya
que las víctimas del delito tendrían que realizar recorridos más largos para
sus audiencias.
2.
El problema social derivado del traslado, ya
que los familiares de los internos tendrían que realizar un mayor gasto para
visitarlos y sus parejas para la visita conyugal.
3.
La razón esgrimida para el cierre, pocos
internos, sólo refleja que el altísimo grado de impunidad denunciado de forma
pública por el propio Magistrado Nahle, continúa.
El día de hoy, 28 de
febrero, la prensa local publica la conferencia que ofreció el Secretario de
Seguridad Pública y responsable del sistema penitenciario estatal, quien
declaró que la desaparición de las dos establecimientos penitenciarios
estatales estaba acordada con el Tribunal Superior de Justicia y que la medida
obedece:
1.
Escaso número de internos.
2.
Elevado costo de manutención de esas cárceles,
ejemplificando que diario se erogan un mil pesos por interno, lo que equivale a
alojarlos en un hotel de cuatro estrellas.
3.
No cuentan con las condiciones para la
seguridad de los internos ni para lograr su reinserción social y con el
traslado se mejorarían las condiciones de los internos y se atenderían las recomendaciones
sobre el particular les ha emitido sobre el particular la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, privilegiando su reinserción social.
4.
Las cárceles están vacías como consecuencia
de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal.
Además, se publican nuevas
declaraciones del Magistrado Nahle y del también Magistrado Miguel Luis Ruiz
Robles, quienes proponen que la decisión se difiera hasta en tanto se realice
un análisis más profundo y se escuche la postura de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos.
El Magistrado presidente del
Tribunal, dijo que el acuerdo alcanzado con Gobierno del estado consistía en
cerrar dos centros penitenciarios y, a la par, los juzgados de Teúl de González
Ortega y de Juchipila.
Análisis y opinión.
La medida a discusión no es
nueva, el General Jesús Pinto Ortiz la propuso en el año 2012 en un intento por
cerrar nueve centros, pero no prosperó por la oposición del Tribunal a cerrar
juzgados y por considerarse violatoria de los derechos humanos de los internos.
También recuerdo lo que una
ocasión me comentó el Lic. Jorge Alberto Pérez Pinto: Arturo Nahle es el hombre
más inteligente que he conocido y sus declaraciones, para lograr que sean muy
didácticas, en ocasiones no contienen los fundamentos normativos, hay que
buscarlos.
Así, en esta oportunidad se
mencionan esos fundamentos normativos:
En primer término, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, párrafo
octavo, señala: “Los sentenciados, en los
casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los
centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su
reintegración a la comunidad como forma de reinserción social…”
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, estableció: “... la posibilidad del sentenciado de
compurgar su pena en el centro de reclusión más cercano a su domicilio constituye
un derecho humano que se encamina a propiciar su reintegración a la comunidad…”[1]
Por otra parte, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos emitió un Pronunciamiento en febrero de 2016
en el que se lee: “El derecho a la
reinserción social debe ser tutelado sin menoscabo de otros derechos, en
concordancia con la Constitución y los instrumentos internacionales. La
clasificación de los internos en centros penitenciarios lejos de su domicilio
sin una causa de justificación prevista constitucionalmente, resulta violatoria
de sus derechos humanos”[2]
Así pues, en lo fundamental,
tienen razón los magistrados Nahle y Ruiz al solicitar se oiga a la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos, ya que el traslado de los internos a otros
centros penitenciarios deviene en violación a sus derechos humanos, sin que valga
lo expresado por el Secretario de Seguridad Pública en cuanto a costos y mucho
menos en cuanto a lograr una pretendida reinserción social, ya que la Corte y
el Ombudsman nacional, han sido claros: se debe otorgar el derecho humano a la reinserción
social, sin menoscabo de otros derechos y, la clasificación de los internos en
centros penitenciarios lejos de su domicilio sin una causa de justificación prevista constitucionalmente es violatoria
de sus derechos humanos.
Para el caso, la
Constitución federal no prevé el traslado de internos “porque son muy pocos o
por motivos presupuestales, o para respetarles su derecho a la reinserción”. En
la última “razón” esgrimida por el Secretario de Seguridad Pública, se
encuentra el sinsentido: te voy a dar el derecho a la reinserción, quitándote
el principal medio para lograrla, la cercanía con tu domicilio, tu familia, tus
amigos, tu comunidad.
Otros señalamientos del
Magistrado Nahle no serán jurídicos pero gozan de una lógica impecable. ¿Cómo
no entender que el ofendido tendrá que gastar más para trasladarse a
audiencias?, ¿que la familia del interno tendrá que hacer los mismo para
visitarlo o para llevar a cabo la visita conyugal?
Se infiere que le queda
claro que el Teúl de González Ortega es la cabecera de un distrito judicial y
que los gastos ascenderían en proporción a la distancia, esto es, quien se
traslade de Florencia de Benito Juárez y de García de la Cadena al nuevo
destino, gastará más y así para el caso de Juchipila.
Faltarían datos para hacer
otros comentarios:
a.
El ahora Fiscal no ha fijado postura en
cuanto a la desaparición o conservación de las agencias del Ministerio Público
en los lugares donde desaparecen los centros penitenciarios; si desaparecen,
también la víctima u ofendido del delito tendrá que gastar más, lo que puede
redundar en el abandono de la denuncia.
b.
Tampoco se ha pronunciado el Instituto de la
Defensoría Pública.
c.
En lo publicado no se precisa si el Tribunal
acordará una nueva distritación judicial.
Tal vez, solo tal vez, el
Tribunal Superior de Justicia debería de considerar que si se da una violación
de derechos humanos en este caso, ese Poder sería el responsable como encargado
de decidir dónde compurgan sus penas los sentenciados[3]; si una decisión como la
que se pretende reflejaría una falta de planeación, ya que en 2016 emitió un
acuerdo general de distritación y no se dolió de la falta de asuntos y, que, se
han invertido millones del dinero público en infraestructura y equipamiento
para que funcione el nuevo sistema de justicia penal, sin que se tomara en
consideración que sería dinero mal gastado por la desaparición de cárceles y
juzgados que se pretende.
[1] Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, Tesis 1ª/J. 59/2016 (10ª.) Libro
36, noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.
[2]
CNDH. Clasificación penitenciaria, Pronunciamiento, p. 21.
[3] Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación,
Primera Sala, Décima Época, Jurisprudencia, 1ª./J.59/2006 (10ª.), Libro 36,
noviembre de 2016, Tomo II, p. 871.
No hay comentarios:
Publicar un comentario