ÁMBITO ESPACIAL O TERRITORIAL DE
LA VALIDEZ DE LA LEY PENAL
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador, Unidad Académica de Derecho
Universidad Autónoma de Zacatecas
Perfil PRODEP.
Es claro que el ámbito espacial
de validez de la Ley Penal, en principio una ley penal únicamente es aplicable
dentro del territorio donde la norma es creada, sin embargo, además del
principio de territorialidad se encuentra el principio de extraterritorialidad,
ambos principios se encuentran establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del Código
Penal para el Estado de Zacatecas
Para el caso del estado de
Zacatecas, su territorio se encuentra en su organización que es a través del Municipio,
para el caso, los 58 municipios del Estado contemplados en el artículo 117 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Siendo por
tanto su ámbito de aplicación territorial de validez.
“Artículo 1. Este Código se aplicará en
todo el Estado Libre y Soberano de Zacatecas por los delitos de la competencia
de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean
la residencia o nacionalidad de los responsables.”
Como hemos señalado, la Ley Penal
podrá aplicarse extraterritorialmente y esto se actualizará en términos de lo
señalado en los artículos 2 y 3 del Código Penal para el Estado de Zacatecas.
“Artículo 2. Se aplicará
asimismo: por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado,
cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de
Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la Entidad en que
se ejecuten y en el Estado de Zacatecas, y siempre que no se haya sentenciado
definitivamente por ellos al responsable en la localidad en que delinquió o en
otro lugar.”
“Artículo 3. Los delitos
continuados y los permanentes, iniciados fuera del Estado y que se sigan
cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a las leyes del mismo.”
Continuaremos con el ámbito territorial
en materia federal…
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