sábado, 17 de junio de 2017

FUENTES REALES DEL DERECHO PENAL


 
Mural edificio principal, Unidad Académica de Derecho, UAZ (Foto: Abigail Gaytán)

Fuentes Reales del Derecho

M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ.


Cuando hablamos con nuestros alumnos sobre las fuentes reales del Derecho, y específicamente en la materia que impartimos -Derecho Penal-, invariablemente les decimos que:

LAS FUENTES REALES SON EL CONJUNTO DE RAZANOS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LA NORMA.

Pero ¿esto qué les dice? casi nada diría yo; puntualizando, diremos que nos estamos refiriendo a todos aquellos acontecimientos, circunstancias o hechos de tipo social, cultural, político, económico, etc., que traen como consecuencias la creación de una norma jurídica que bien no formaba parte del catálogo de delitos, o bien fundó su modificación para adaptarse a ese nuevo entorno social.

Así de fácil, así de sencillo, estamos hablando de esas condiciones determinadas en un grupo social, que obligan a que una norma sea creada o modificada, ejemplo claro:

El FEMINICIDIO, qué si bien es cierto, es un homicidio, ya sea simple o calificado, cuando se trata de una mujer entre otras razones, por cuestiones de género, el legislador optó por crear un tipo especial de homicidio -que es el tipo básico-, denominado FEMINICIDIO. Pero, cuáles fueron esas razones esgrimidas por el legislador, veamos la exposición de motivos:

En agosto de 2012 el legislador zacatecano creo el tipo penal, especial de FEMENICIDIO y señalo como razones: “Un esfuerzo importante que se está generando en este proyecto, es el de incorporar nuevas figuras típicas, ampliando la protección efectiva de ciertos bienes jurídicos del más elevado interés social, como es el caso del feminicidio, con lo que se busca tratar un tema tan delicado y lacerante, y llevarlo al catálogo de los bienes jurídicos protegidos por nuestro Código Penal, incorporando al texto normativo una política criminal más acorde al fenómeno cada día más recurrente y aberrante, que significan los atentados a la dignidad de las mujeres.”[1] “…Por su parte, el diputado Jorge Álvarez Máynez sostiene, en relación al tema en cuestión, que debe comprenderse que la violencia contra las mujeres es un hecho dirigido hacia el sexo femenino y también es una forma de discriminación contra la mujer…”[2]

Es decir, estas nuevas condiciones sociales imperantes en la sociedad zacatecana, propició que fuera creado el tipo especial de homicidio, denominado FEMINICIDIO.

[1] Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, suplemento 5 al número 62, 4 de agosto de 2012, p. 20
[2] Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, suplemento 5 al número 62, 4 de agosto de 2012, p.45

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