Fuentes
Reales del Derecho
M. en C. Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador
Unidad Académica de Derecho, UAZ.
Cuando hablamos con nuestros
alumnos sobre las fuentes reales del Derecho, y específicamente en la materia
que impartimos -Derecho Penal-, invariablemente les decimos que:
LAS FUENTES REALES SON EL
CONJUNTO DE RAZANOS QUE DETERMINAN EL CONTENIDO DE LA NORMA.
Pero ¿esto qué les dice? casi
nada diría yo; puntualizando, diremos que nos estamos refiriendo a todos aquellos
acontecimientos, circunstancias o hechos de tipo social, cultural, político,
económico, etc., que traen como consecuencias la creación de una norma jurídica
que bien no formaba parte del catálogo de delitos, o bien fundó su modificación
para adaptarse a ese nuevo entorno social.
Así de fácil, así de sencillo,
estamos hablando de esas condiciones determinadas en un grupo social, que
obligan a que una norma sea creada o modificada, ejemplo claro:
El FEMINICIDIO, qué si bien es
cierto, es un homicidio, ya sea simple o calificado, cuando se trata de una
mujer entre otras razones, por cuestiones de género, el legislador optó por
crear un tipo especial de homicidio -que es el tipo básico-, denominado FEMINICIDIO.
Pero, cuáles fueron esas razones esgrimidas por el legislador, veamos la
exposición de motivos:
En agosto de 2012 el
legislador zacatecano creo el tipo penal, especial de FEMENICIDIO y señalo como
razones: “Un esfuerzo importante que se está generando en este
proyecto, es el de incorporar nuevas figuras típicas, ampliando la protección
efectiva de ciertos bienes jurídicos del más elevado interés social, como es el
caso del feminicidio, con lo que se busca tratar un tema tan delicado y
lacerante, y llevarlo al catálogo de los bienes jurídicos protegidos por nuestro
Código Penal, incorporando al texto normativo una política criminal más acorde
al fenómeno cada día más recurrente y aberrante, que significan los atentados a
la dignidad de las mujeres.”[1]
“…Por su parte, el diputado Jorge Álvarez Máynez sostiene, en relación al tema
en cuestión, que debe comprenderse que la violencia contra las mujeres es un
hecho dirigido hacia el sexo femenino y también es una forma de discriminación
contra la mujer…”[2]
Es decir, estas nuevas
condiciones sociales imperantes en la sociedad zacatecana, propició que fuera
creado el tipo especial de homicidio, denominado FEMINICIDIO.
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