Abigail
Gaytán Martínez
Docente
Investigador, SUA semiescolarizado
Unidad
Académica de Derecho
Universidad
Autónoma de Zacatecas
ELEMENTOS OBJETIVOS,
NORMATIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
POR SU COMPOSICIÓN -actualización 12 de octubre de 2023-
Por su composición los tipos
penales se clasifican de normales y anormales.
Al analizar ésta
clasificación, hemos notado que nuestros alumnos les parece un poco confuso o
no muy claro cómo se va a determinar, ante esta pequeña dificultad elaboramos
una explicación simple que permitan contar con elementos para establecer cuando
un tipo penal es normal o anormal.
1. 1. Tipo normal.
Un
tipo será normal cuando únicamente integra elementos objetivos, los elementos
objetivos son aquellos que descritos en el tipo, pueden ser comprendidos y
entendidos a través de los sentidos, es por decirlo más simplemente el aspecto
externo de la conducta, es decir, el tipo describe la conducta sin necesidad de
conocimientos jurídicos, ejemplo:
Art. 293 del Código Penal para
el Estado de Zacatecas:
“Comete el delito de homicidio el que priva
de la vida a otro.”
Los elementos objetivos pueden ser entre otros: el verbo rector de la acción, el resultado, los sujetos -cuando sean específicos del tipo-, determinaciones de espacio o tiempo de la conducta, medios comisivos específicos, etc.
2. 2. Tipo anormal
El
tipo integra elementos objetivos, normativos o subjetivos, el legislador, en el
tipo penal incluye elementos objetivos, ya explicados en el número 1.
2.1. Serán
elementos normativos, cuando requieran cierto proceso de valoración socio-cultural
o de carácter estrictamente jurídico, como: ‘persona’, ‘mueble’, ‘bien’, ‘cosa’,
‘servidumbre’, y de su reconocimiento dependerá la existencia del tipo penal.
Ejemplo: artículo 317 del Código Penal para
el Estado de Zacatecas.
“Comete el delito de robo, el que se apodera
de una cosa mueble, ajena, y sin consentimiento de quien legalmente pueda
disponer de ella.”
No pocas veces hemos escuchado que “se robaron un niño”, al analizar el tipo
podemos ver que no puede ser así debido a que, un niño no es una cosa mueble,
de tal manera que sería una conducta atípica de robo.
Los
elementos subjetivos específicos establecidos en el tipo penal, incluso se dice que hace referencia a la antijuridicidad explicita de la conducta en el propio tipo penal; en términos generales nos
referimos a la voluntad del sujeto activo determinada en el propio enunciado
legal (ánimos, intenciones, finalidades, entre otros)), podemos identificarlos con frases como: ‘intencionalmente’, ‘voluntariamente’, 'a sabiendas', ‘ilícitamente’, ‘indebidamente’, ‘sin derecho’.
Ejemplo
de un tipo anormal que integra elementos objetivos, normativos y subjetivos, artículo
339 del Código Penal para el Estado de Zacatecas:
“Comete el delito de fraude el que engañando
a alguno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente
de una cosa o alcance un lucro indebido para sí o para otro…”
Para reforzar lo señalado, incluimos la
interpretación, que señala lo siguiente:
“DELITO. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL QUE DEBEN ANALIZARSE EN
LA SENTENCIA DEFINITIVA[1].
En la jurisprudencia 1a./J. 143/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 2, diciembre de
2011, página 912, de rubro: ‘ACREDITACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO Y DEL DELITO EN
SÍ. SUS DIFERENCIAS.’, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación estableció que en toda sentencia definitiva debe analizarse si existe o
no delito, esto es, una conducta típica, antijurídica y culpable. Una conducta
es típica cuando tiene adecuación a los elementos del tipo penal. Así, de la
interpretación sistemática de los artículos 7o., 8o., 9o., 12, 13, 15,
fracciones II y VIII, inciso a) y 17 del Código Penal Federal, se advierte que
los elementos del tipo penal que deben examinarse en la sentencia son: i) los elementos objetivos de la
descripción típica del delito de que se trate; ii) si la descripción típica los
contempla, los elementos normativos (jurídicos o culturales) y subjetivos específicos
(ánimos, intenciones, finalidades y otros); iii) la forma de autoría
(autor intelectual, material o directo, coautor o mediato) o participación
(inductor o cómplice) realizada por el sujeto activo; y, iv) el elemento
subjetivo genérico del tipo penal, esto es, si la conducta fue dolosa (dolo
directo o eventual) o culposa (con o sin representación).”
Nota: el tipo penal anormal puede integrar elementos OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS, o bien, elementos objetivos y subjetivos, o bien, elementos objetivos y normativos.
[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito. Décima Época. Núm. de Registro: 2007869. Jurisprudencia, Libro
12, Noviembre de 2014, Tomo IV Materia(s): Penal Tesis: XXVII.3o. J/5 (10a.)
Página: 2711
Muy buena información muchas gracias, resulta muy educativa la lectura. saludos desde procurador Barcelona
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