Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas
SUJETO ACTIVO. Es el que realiza la acción en
sentido amplio (conducta por acción o por omisión).
Es
decir sólo la persona física imputable puede ser sujeto activo de la comisión
de un delito.
Y nos
referimos a que cualquier persona puede ser sujeto activo, a menos que el
propio tipo penal determine que el sujeto activo deba reunir alguna
calidad específica (Ejemplo: I. Parricidio, artículo 306, que requiere una
calidad específica de ser descendiente de la víctima II. Infanticidio, artículo
307 que requiere que el sujeto activo sea la madre del infante)
Respecto
de las personas morales tanto la materia federal como la común señalan lo
siguiente:
1. Código Penal Federal (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931)
“Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.”
2. Código Penal para el Estado de Zacatecas (Publicado en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 17 de mayo de 1986)
Art. 9º Cuando algún miembro o
representante de alguna persona jurídica, o que se ostente como tal, con
excepción de las instituciones estatales, cometa algún delito con los medios
que para tal objeto aquélla le proporcione, de modo que resulte ejecutado a su
nombre, bajo su amparo o para su beneficio, el juez podrá decretar, en la
sentencia, previo el juicio correspondiente y con intervención del
representante legal, las penas o medidas que la Ley autoriza, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.
Es
decir las personas morales pueden ser sancionadas por la conducta desplegada
por las personas físicas que las representan, en los casos señalados en el
artículo 9 transcrito, así como lo establecido en el artículo 50 que determina la
“Suspensión de operaciones o disolución
de las personas jurídicas” (ambas disposiciones del Código Penal para el
Estado de Zacatecas.)
Para
el Estado de Zacatecas el caso comprendido para la suspensión o disolución se
encuentra previsto en el capítulo relativo a los “Delitos contra el trabajo y la previsión social”, artículos 353 y
354 de la propia disposición.
SUJETO PASIVO
Se
debe distinguir entre el sujeto pasivo o víctima y el ofendido:
El
sujeto pasivo o víctima del delito es el titular el bien jurídico protegido por
la ley
El
ofendido es la persona que resiente el daño causado.
Debemos
hacer la aclaración de que tanto las personas físicas como las morales pueden
ser sujeto pasivo de la conducta delictiva.
En
muchas ocasiones coinciden en sujeto pasivo o víctima y el ofendido, pero habrá
casos en los que se debe diferenciar, como en el caso del delito de homicidio
donde el titular del bien jurídico protegido (la vida) es la víctima, es decir
la persona que es privado de la vida y el ofendido serán los familiares de la
persona privada de la vida.
A
partir de la publicación de la Ley General de Víctimas[1] se ha entendido que no
existe una diferencia entre la víctima y el ofendido, sin embargo, debemos
partir de un hecho, sólo comprende a las personas físicas y no a las personas
morales, y por lo que hace a las personas físicas, está diferencia legal está
latente cuando determina la denominación entre víctimas directas e indirectas,
que no es otra cosa más que la diferencia entre una víctima y un ofendido y
textualmente establece:
“Artículo
4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido
algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general
cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como
consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea Parte.
Son
víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la
víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
…”
Por su
parte la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas[2] determina las víctimas
directas e indirectas en su artículo 4 de la siguiente manera:
“Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan
sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en
general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos
como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano sea Parte.
Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a
cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Para este efecto se consideran víctimas indirectas, entre otros, los
siguientes:
I. El cónyuge, la concubina o el
concubinario;
II. Las hijas e hijos de la Víctima;
III. Los Padres de la Víctima, y
IV. Los dependientes económicos de la
Víctima.”
Podemos aseverar por consiguiente que: aún y cuando se da el mismo carácter
de víctima tanto al sujeto pasivo o víctima, como al ofendido del delito, ambas
disposiciones normativas advierten la necesidad de establecer la diferencia
entre ambos.
Buenos días, muchas gracias. Es de gran ayuda su labor. Saludos cordiales.
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