miércoles, 3 de agosto de 2016

DELITO









Abigail Gaytán Martínez
Docente Investigador. Unidad Académica de Derecho, SUA semi-escolarizado
Universidad Autónoma de Zacatecas



NOCIÓN JURÍDICO-FORMAL (Delito en el Derecho Positivo Mexicano)

Está contemplada en el Código Penal para el Estado de Zacatecas, artículo 5º: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.


Código Penal Federal. Párrafo primero del artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.




NOCIÓN JURÍDICO-SUSTANCIAL (Atiende a los elementos que integran el delito1)



El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable -Edmund Mezger-


Es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible -Cuello Calón-

Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal -Jiménez de Asúa-


El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable -Malo Camacho-







1. Atendiendo al número de elementos podrá ser una concepción biatómica, triatómica, tetratómica, pentatómica, hexatómica, etc)

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