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| Foto. Cortesía de mi querida alumna Mayra Uribe. |
Abigail Gaytán MartínezUAD, UAZ. SNII 1.
Non bis
in idem
El
artículo 23 constitucional que consagra el principio non bis in idem, significa
que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito, y establece:
“Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o
se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.” -Que por
cierto es uno de los diecisiete artículos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que no han sido modificados desde su publicación el 5
de febrero de 1917 en el Diario Oficial de la Federación-.
Esta
disposición no sólo hace referencia a que no debe haber dos sentencias dictadas
en contra de una persona, respecto del mismo delito; también hace referencia a
que un tipo básico no puede ser considerada al mismo tiempo calificado y
agravado, o bien al tipo básico no puede integrarse al mismo tiempo la
aplicación de dos agravantes, puesto que esto significaría una DOBLE PENALIDAD o
una RECALIFICACIÓN DEL DELITO, al respecto la Corte y sus tribunales han determinado:
“… porque no debe confundirse la
calificativa de la conducta desplegada con la recalificación del delito, pues
mientras la primera es la circunstancia que modifica un tipo básico para
agravarlo o atenuarlo, la segunda consiste en volver a calificar la misma
conducta con base en un diverso ilícito[1]…”
“…Por tanto, en observancia al
principio non bis in ídem y para evitar que a una misma conducta se le imponga
una doble penalidad (recalificación), al aludido artículo 410 le es factible
una interpretación conforme con los preceptos constitucional y convencional
referidos, en el sentido de que para individualizar la pena no se considere
como factor el valor del bien jurídico y su grado de afectación, cuando se
trate del delito de homicidio calificado, pues con dicho actuar se haría un
doble reproche respecto de una circunstancia que ya fue tomada en cuenta por el
legislador al fijar el marco punitivo entre el mínimo y el máximo de la sanción
a imponer[2].”
Ejemplifiquemos:
Supongamos
que estamos ante un tipo básico de lesiones artículo 285, en relación con el
286 fracción IV; agravadas por razones de género -inferidas por su esposo- a
que se refiere el artículo 291 Bis; no se podría además incorporar
una calificativa como la traición establecida en el artículo 301 fracción I
último párrafo, puesto que se estaría RECALIFICANDO LA CONDUCTA con lo que se
violaría el principio non bis in idem.
Y se precisa
en la siguiente interpretación un tipo básico+agravante o calificativa,
es una correcta aplicación:
“Este
alto tribunal ha establecido que la garantía contemplada en el artículo 23
constitucional consiste en que una vez que se ha dictado sentencia ejecutoria
en un caso penal, no se puede sujetar a proceso a la misma persona por los
mismos hechos sobre los cuales ya fue sentenciado. En este sentido, el
principio de non bis in idem o de prohibición de doble punición, se
actualiza únicamente cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo
de los mismos hechos delictivos, pero no en aquellos casos en que el legislador
establece una penalidad agravada diversa a la del tipo básico. Por lo tanto, si
el quejoso está siendo juzgado por un delito básico y además se le aplica una
agravante, resulta evidente que no está siendo juzgado dos veces por el mismo
delito.[3]”
[1]
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2015602. Primera Sala. Décima
Época. Materias(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a./J. 91/2017 (10a.), Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, noviembre de 2017,
Tomo I, página 308. Tipo: Jurisprudencia. ROBO. EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN VIII,
DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, QUE PREVÉ COMO AGRAVANTE QUE ESE
DELITO SE COMETA RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ O PARTE DE ÉSTE, NO TRANSGREDE
EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[2]
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 2026001. Tribunales
Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materias(s): Penal. Tesis: (IV Región) 2o.1
P (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, febrero
de 2023, Tomo IV, página 3662. Tipo: Aislada. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA POR
EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO. PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LA CONDUCTA
TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, NO DEBE CONSIDERARSE EL VALOR DEL BIEN JURÍDICO Y SU
GRADO DE AFECTACIÓN, PUES SE RECALIFICARÍA LA CONDUCTA PREVISTA EN EL TIPO
PENAL RESPECTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO
410 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[3]
Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Registro digital: 162235. Primera Sala. Novena
Época. Materias(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a. LXXXIV/2011. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Mayo de 2011,
página 229. Tipo: Aislada. AGRAVANTES DEL DELITO. SU APLICACIÓN NO ACTUALIZA LA
PROHIBICIÓN CONTEMPLADA EN EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
