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| Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Retroactividad
Abigail Gaytán Martínez
La última vez que revisé el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaba en su párrafo primero:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.”
Una norma debe ser interpretada cuando sea oscura, cuando no
sea clara, sin embargo, cuando se señala “a ninguna” se entiende que es A
NINGUNA -según la Real Academia Española “Expresa la inexistencia de aquello denotado por el nombre al que modifica.”,
lo que implica que se refiere a cualquier tipo de norma, ya sea sustantiva o adjetiva,
general o especial, del fuero federal, del fuero común o del fuero militar; de
cualquier tipo de materia: penal, administrativa, laboral, civil, mercantil,
fiscal, etc. Repito, a NINGUNA, sí, a ninguna ley se debe dar efecto retroactivo
cuando su aplicación cause un perjuicio, a contario sensu si la ley
beneficia al destinatario, ésta deberá aplicarse.
Todo lo que se diga después respecto de este párrafo, es
discutible, por decir lo menos.
