sábado, 25 de octubre de 2025

Se derogó el tipo penal de "peligro de contagio" y se quedó un pendiente

Imagen del considerando segundo correspondiente al Decreto 541.

 

Se derogó el tipo penal de "peligro de contagio" y se quedó un pendiente

Por Abigail Gaytán Martínez

Mediante Decreto 541, publicado el 4 de octubre de 2025. La LXIV Legislatura en abril de 2024, derogó los artículos 173, 174 y 175 del Código Penal para el Estado de Zacatecas, numerales relativos al tipo penal de “peligro de contagio”, incorporados al título quinto que integra la familia de “Delitos contra la Salud Pública”.
Pequeño detalle, olvidaron derogar en el artículo 60 bis la fracción IV correspondiente al párrafo segundo, en el que se determina el numerus clausus de los delitos de naturaleza culposa y que señala:
Artículo 60 Bis.- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:
I. …
IV. Peligro de contagio, a que se refiere el artículo 173;
...

martes, 21 de octubre de 2025

Retroactividad

 

Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán

Retroactividad

Abigail Gaytán Martínez


La última vez que revisé el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaba en su párrafo primero:

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”

Una norma debe ser interpretada cuando sea oscura, cuando no sea clara, sin embargo, cuando se señala “a ninguna” se entiende que es A NINGUNA -según la Real Academia Española “Expresa la inexistencia de aquello denotado por el nombre al que modifica.”, lo que implica que se refiere a cualquier tipo de norma, ya sea sustantiva o adjetiva, general o especial, del fuero federal, del fuero común o del fuero militar; de cualquier tipo de materia: penal, administrativa, laboral, civil, mercantil, fiscal, etc. Repito, a NINGUNA, sí, a ninguna ley se debe dar efecto retroactivo cuando su aplicación cause un perjuicio, a contario sensu si la ley beneficia al destinatario, ésta deberá aplicarse.

Todo lo que se diga después respecto de este párrafo, es discutible, por decir lo menos.