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| Imagen del considerando segundo correspondiente al Decreto 541. |
Se derogó el tipo penal de "peligro de contagio" y se quedó un pendiente
Por Abigail Gaytán Martínez
Espacio determinado por docentes de la Unidad Académica de Derecho, Universidad Autónoma de Zacatecas, como parte del Proyecto UAZ-2016-37194, proyecto UAZ-2018-37697 y proyecto UAZ-2021-38332 . Su finalidad, fortalecer conocimientos adquiridos en el proceso de enseñanza-aprendizaje de personas interesadas en el Derecho Penal (estudiantes y profesionistas).
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| Imagen del considerando segundo correspondiente al Decreto 541. |
Se derogó el tipo penal de "peligro de contagio" y se quedó un pendiente
Por Abigail Gaytán Martínez
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| Unidad Académica de Derecho, UAZ. Foto: Abigail Gaytán |
Retroactividad
Abigail Gaytán Martínez
La última vez que revisé el artículo 14 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalaba en su párrafo primero:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.”
Una norma debe ser interpretada cuando sea oscura, cuando no
sea clara, sin embargo, cuando se señala “a ninguna” se entiende que es A
NINGUNA -según la Real Academia Española “Expresa la inexistencia de aquello denotado por el nombre al que modifica.”,
lo que implica que se refiere a cualquier tipo de norma, ya sea sustantiva o adjetiva,
general o especial, del fuero federal, del fuero común o del fuero militar; de
cualquier tipo de materia: penal, administrativa, laboral, civil, mercantil,
fiscal, etc. Repito, a NINGUNA, sí, a ninguna ley se debe dar efecto retroactivo
cuando su aplicación cause un perjuicio, a contario sensu si la ley
beneficia al destinatario, ésta deberá aplicarse.
Todo lo que se diga después respecto de este párrafo, es
discutible, por decir lo menos.